Visto el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias de Conservas Vegetales, afectando a un colectivo de 625 Empresas con plantilla estimada de 80.000 trabajadores, y
Resultando que con fecha 7 de julio de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias de Conservas Vegetales que fue suscrito por la Federación Nacional de Asociaciones de Conservas Vegetales, con domicilio social en Princesa, 24, de Madrid, y por representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, así como de la Agrupación de Trabajadores de Conservas Vegetales, el día 4 de julio de 1979, acompañando parte de situación de la masa salarial bruta de 1978-1979 y documentación complementaria;
Resultando que al afectar a una Empresa pública (CARCESA), de conformidad con la normativa legal, el presente expediente pasó a consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que dio su conformidad al mismo en reunión celebrada en 11 de julio de 1979, con la inclusión preceptiva de la cláusula de separación prevista en el articulo 10 del Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977;
Resultando que la tabla número 1 del presente Convenio referida a Murcia se indica la no cotización en la Seguridad Social por el plus de transporte previsto en su artículo 15;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes del Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro Directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;
Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad, representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;
Considerando que con referencia a la no cotización en Seguridad Social por plus de transporte indicado en el tercer resultando de la presente Resolución no cabe adoptar criterio al respecto este Centro Directivo por tratarse de materia propia del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, si bien se hace constar que existen Sentencias de Magistratura de Trabajo, considerando la obligación de cotizar por conceptos como el presente, por entender se trata de modalidad retributiva.
Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, una vez expuesta la no calificación de la pactada exclusión de cotización en Seguridad Social de plus de transporte indicada en el considerando anterior, procede su homologación con la advertencia prevista en los artículos 5.3 y 10 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 2,5 de noviembre.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General acuerda:
Homologar, con la expresa no calificación de la cotización en Seguridad Social del plus de transporte indicado en los considerandos tercero y cuarto, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas y trabajadores de Industrias de Conservas Vegetales, suscrito el día 4 de julio de 1979 por la Federación Nacional de Asociaciones de Conservas Vegetales, domiciliada en Madrid, calle Princesa, número 24, y por las representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, así como de la Agrupación de Trabajadores de Conservas Vegetales, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.2 y 7° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que en este ámbito de representación, el Convenio Colectivo que se homologa no vincula a las Empresas que vinieran rigiéndose por Convenios de Empresa interprovinciales o de sector durante la vigencia de los mismos,
Que la homologación del Convenio lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 3.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que de acuerdo con el artículo lo del mencionado Real Decreto-ley 43/1977, las Empresas que consideren que para ellas se superan los criterios salariales de referencia deberán notificar y demostrar, por escrito, a esta Dirección General y a la representación de sus trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación al Convenio que aquí se homologa, siendo preceptiva la mencionada separación para la Empresa pública CARCESA.
Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 13 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo estatal de Industrias de Conservas Vegetales.
El presenté Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a la fabricación de conservas vegetales, cualquiera que sea su denominación y personalidad jurídica, y el personal que en ellas presta sus servicios.
Asimismo quedan comprendidas en el Ambito funcional de este Convenio las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación de conservas vegetales, tales como platos precocinados, zumos, etc.
El Convenio obliga a todo el personal que presta sus servicios en las Empresas de la Industria de Conservas Vegetales.
El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio español
La duración del presente Convenio será de un año, iniciándose su vigencia, a todos los efectos, el día 15 de julio de 1979.
No obstante para la zona que comprende las provincias de Navarra, Logroño, Valladolid y Región de Aragón los efectos económicos de este Convenio se retrotraerán al día 1 de mayo de 1979, terminando, al igual que las restantes zonas afectadas por el Convenio, el día 14 de julio de 1980.
Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la Empresa al iniciarse la vigencia de este Convenio.
Asimismo serán respetadas las específicamente contempladas en los Convenios de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, por un lado, y el de la Región de Murcia por otro; y ello respecto a los trabajadores de tales zonas, que no estuvieran aquí recogidas.
Las disposiciones posteriores a este Convenio que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éstos.En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio, salvo lo que resulte con carácter genera] en función de lo previsto en el articulo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978.
A los efectos de vigilancia y cumplimiento de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria que, a instancia de una de las partes, empresarios, trabajadores o sus representantes, podrá solicitar las reuniones oportunas y llevar las gestiones adecuadas que conduzcan al esclarecimiento y solución de los hechos planteados, a cuyo efecto, las partes vendrán obligadas a facilitar los documentos legalmente exhibibles, relativos a relaciones laborales que se precisen del centro d trabajo donde tales hechos se produzcan.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en representación de los empresarios y seis miembros en representación de los trabajadores.Será presidida por don Rafael Hernández de Frutos, Presidente de la Comisión Mixta negociadora del presente Convenio, quien, en cada caso concreto, podrá delegar sus facultades en la persona que crea más idónea en función del hecho de que se trate y de su ubicación territorial.
Dicha Comisión se constituirá por seis representantes de los empresarios y seis de los trabajadores; de estos últimos, tres serán de CC.OO.y tres de U.G.T.
Cada representación podrá recabar la asistencia de los asesoes que estime pertinente,
La jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales, de lunes a viernes, salvo en los períodos de campaña o trabajos a turno, entendiéndose por campaña el proceso industrial de fabricación de fruto perecedero procedente del ciclo agrícola y para fabricación inmediata, que podrá ser de lunes a sábado.
La iniciación de los trabajos de campaña o tumos son decisión del empresario, quien junto con la representación de los trabajadores deberá acordar las modificaciones de la distribución le la jomada laboral.
Se respeta la jornada laboral de lunes a viernes en todos los casos para la región murciana y aquellas Empresas en que ya se venga disfrutando.
De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, a través de sus representantes, podrán modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes secciones, en función de las necesidades del proceso de producción.
La jomada nocturna queda establecida en cuarenta horas Semanales, manteniéndose el cómputo total salarial, así como el plus de nocturnidad que se establece en apartado posterior del presente Convenio.Su distribución se realizará con arreglo a lo que determinen las leyes vigentes en cada momento.Asimismo afectará por igual al personal masculino y femenino.
Empresarios y trabajadores observarán el cumplimiento de los preceptos legales en cuanto al número máximo de horas extraordinarias, que son, mientras la Ley autoridad laboral no disponga otra cosa, dos al día, veinte al mes, y ciento veinte al año.
Las horas extraordinarias, número, importe unitario y total, deberán figurar, conforme lo exigen los preceptos legales, en las nóminas o recibos de salarios.
Las horas extraordinarias trabajadas por el personal afectado por este Convenio serán abonadas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.Se exceptúan de esta norma:
a) Región murciana, en la que tales horas extras serán abonadas con el recargo del 75 por 100, sobre el salario de convenio.
b) Zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, cuyo abono será efectuado con el recargo del 75 por 100 las realizadas los domingos y días festivos, y con el del 50 por 100 las demás; y ello, asimismo, sobre salario de convenio.
El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas:
a) Región murciana: Treinta días naturales para el personal fijo de plantilla, mientras que el personal fijo discontinuo y eventual percibirá la parte proporcional correspondiente a los días realmente trabajados sin limitación alguna por razón de antigüedad, cuya parte proporcional se incluirá en la tabla de salarios anexa a este Convenio
Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el salario base, más antigüedad y plus de transporte en el caso del personal fijo de plantilla.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se incrementarán en el salario global diario.
El régimen de disfrute de vacaciones se compone de quince días a elección de la Empresa y otros quince conforme a los turnos que de común acuerdo fijen la Empresa y representación de los trabajadores de la misma, teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores y las necesidades de la producción.
b) Zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid: Treinta días naturales para el personal fijo con antigüedad en la Empresa superior a tres años; veinticinco días naturales para el personal fijo con antigüedad en la empresa inferior a tres años; y veinticuatro días naturales, para el personal fijo discontinuo y eventual.
El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.
Las vacaciones se retribuirán a razón del salario de Convenio, antigüedad, si la hubiere, y plus de asistencia
c) Resto de zonas: A todo el personal fijo afectado por el presente Convenio le corresponderá:
Hasta tres años de antigüedad en la Empresa, veinticinco días naturales de vacación.
Más de tres años de servicio a la Empresa, treinta días naturales.
En cuanto al personal eventual se le reconoce una vacación de veintiún días naturales, cuya parte proporcional irá incrementada en el salario diario.
Al personal que contraiga matrimonio se le concederá una licencia, retribuida, por tal motivo, de quince días laborales.
Por lo que respecta a la zona de Murcia, será preciso para ostentar estos beneficios que el trabajador lleve tres años de servicio y continúe al servicio de la misma Empresa.,
En lo no expresamente previsto en este Convenio sobre licencias retribuidas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales y demás normas legales vigentes.
Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este texto.
Todo el personal fijo afectado por este Convenio percibirá un aumento por años de servicio consistente en bienios, cuyo valor será del dos y medio por ciento cada bienio sin limitación en el tiempo, calculado sobre el salario de convenio.
Por lo que respecta a la región murciana, se establece la antigüedad en igual forma y condiciones, si bien garantizándose un mínimo de 810 pesetas para los bienios devengados a partir de la vigencia del presente Convenio.
El personal que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá en concepto de nocturnidad, un plus del 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, excepto para la región murciana que será del 30 por 100.
Exclusivamente para la región murciana se establece un complemento extrasalarial, por transporte y suplidos, a los trabajadores fijos de plantilla, de cinco mil doscientas cuarenta y tres pesetas mensuales.Este complemento se establece para los trabajadores fijos de carácter discontinuo y eventuales en la cantidad de cincuenta y una por día real de trabajo.
Se establece para el personal fijo un premio de permanencia, equivalente a treinta días de salario de convenio más antigüedad, si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.Dicho premio de permanencia será abonado en dos mitades: una el 18 de marzo y otra el 18 de octubre.
Este premio de permanencia se concederá igualmente en la región murciana al personal fijo, de carácter discontinuo y al eventual, y consistirá en quince días de salario base, el cual, se incluirá en el salario diario global, y ello por estar reconocido en el Convenio anterior de tal región.
A todo el personal fijo, tanto masculino como femenino, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la Empresa se le abonará por la misma una mensualidad del salario de Convenio.
Este premio se percibirá en Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, siempre y cuando se tenga una antigüedad de tres, años y se incrementará con el plus de antigüedad.
Por lo que respecta a Murcia y su Región el premio, que será neto, sólo se percibirá, sin otro plus, si se ostenta tres años de antigüedad en la Empresa.
En el resto de las zonas se percibirá el premio en las mismas condiciones que en la región murciana, siempre que la antigüedad acreditada en la Empresa sea de cinco años.
En caso de jubilación, el trabajador fijo tendrá derecho a la percepción de una mensualidad.En la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, la percepción será de cincuenta mil pesetas.
En caso de fallecimiento de un trabajador, se establece una ayuda por este concepto con cargo a la Empresa, en las cuantías y condiciones siguientes:
a) Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid: Cincuenta mil pesetas para los trabajadores fijos discontinuos o eventuales que fallezcan durante el trabajo.
b) Región murciana: Dos mensualidades para los trabajadores fijos y fijos discontinuos, por el mero hecho del fallecimiento.
c) Resto de las zonas: Una mensualidad del último salario percibido, sólo para trabajadores fijos, también por el mero hecho del fallecimiento.
El abono será pagado a los derechohabientes del fallecido.
Exclusivamente en la región murciana, a todo el personal fijo de plantilla, con una antigüedad superior a un año, durante el tiempo que cumpla el servicio militar, le serán remuneradas íntegramente dos pagas extras con relación al salario del momento; una a su incorporación a filas y otra a su licenciamiento y reincorporación a la Empresa.En cuanto al personal fijo discontinuo, con una antigüedad en la Empresa superior a dos años, le serán remuneradas por el concepto de servicio militar, dos pagas extras en los mismos términos que al fijo de plantilla, aunque su cuantía será proporcional al tiempo efectivo de prestación de trabajo en la Empresa.
También con exclusividad para la región murciana se concede una ayuda escolar consistente en el pago de los libros de texto oficiales a los hijos en edad escolar de seis a catorce años, de los cabezas de familia fallecidos estando prestando sus servicios en la Empresa.Esta ayuda se concederá por igual a los fijos de plantilla y fijos discontinuos.En caso de que la enseñanza estatal llegara a cubrir el coste de estos libros de texto, quedaría automáticamente sin efecto el presente artículo.
Se pagarán en cada Empresa mediante acuerdo entre la misma y el trabajador.
En las Empresas afectadas por este Convenio se abonará a todos los trabajadores las siguientes pagas extraordinarias:
Julio: El importe de treinta días, calculados sobre el salario de Convenio más antigüedad, si la hubiere.En la región murciana se añadirá el importe correspondiente al «plus de transporte».
Navidad: Igual importe sobre los mismos conceptos.
Exclusivamente para la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid se establece que la trabajadora fija y con antigüedad en la Empresa de, al menos, cinco años, que cause baja por maternidad, tendrá derecho a que por la Empresa se le abone un complemento durante las ocho semanas de descanso legal pos-parto, que, sumado a la percepción del subsidio que abona la Seguridad Social, iguale el 90 por 100 del salario de Convenio y antigüedad que percibía en activo.
El personal que preste sus servicios en Empresas de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, en trabajos que sean declarados por la autoridad laboral pertinente excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, tendrá derecho a percibir un plus del 20, 25 ó 30 por 100, calculado sobre el salario de convenio y según la concurrencia en cada caso de uno, dos o los tres factores anteriormente referidos.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos que se les reconozcan o los tengan reconocidos hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo por tanto el carácter de consolidable ni siquiera «ad personam».
Las Empresas facilitarán a todos sus productores, con carácter general, una prenda de vestir al año, salvo para casos que sea necesario conceder dos prendas, previa entrega de la usada, de acuerdo con las características que, a su mejor criterio, respondan a las necesidades del personal que se trate y de las labores que el mismo deba realizar.La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la Empresa.
En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios con el debido control sobre su uso por parte de la Empresa.
Será asimismo obligatorio para el personal femenino el uso de redecilla o prenda de cabeza, que será facilitada gratuitamente por la Empresa.
Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, las Empresas facilitarán al personal que trabaje en cámara de baja temperatura un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.
Exclusivamente en la región murciana, los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes producidas entre los fijos de plantilla o cubrir puestos de trabajo de nueva creación de tal carácter, en relación de su antigüedad y especialidad, previa superación del examen práctico de aptitud y período de prueba, excepto en el caso de que hubiera venido desempeñando durante más de un año, discontinuamente, la misma función de la vacante producida o del nuevo puesto de trabajo creado en la plantilla de la Empresa.
Exclusivamente en Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, si el trabajador, por razones de enfermedad, necesita acudir a consultorio médico durante la jornada de trabajo, la Empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el límite de las señaladas en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los demás casos, y previa presentación del justificante correspondiente, las salidas a consultorios médicos se considerarán ausencias justificadas al trabajo, pero no retribuidas.
En las Empresas afectadas por el presente Convenio existen tres tipos de trabajadores: Fijos, fijos de carácter discontinuo y eventuales.
Son trabajadores fijos de carácter discontinuo aquellos que la Ley señala concretamente en el artículo 16 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1978.
La contratación del personal eventual para cualquiera de las campañas, se hará de acuerdo a un contrato de trabajo, en el cual se especifican las fechas, tanto de iniciación como de terminación del contrato, pudiendo ser prorrogado o acordado por la Empresa, por los días que crea conveniente, por fin de Campaña.
Estas contrataciones serán efectuadas preferentemente de la mano de obra local.La contratación se efectuará con arreglo a los siguientes criterios de preferencia:
a) Los fijos de trabajo discontinuo, por orden de antigüedad.
b) Los eventuales que más tiempo hayan trabajado en anteriores campañas en la misma Empresa.
c) Para admitir nuevos trabajadores eventuales han de estar cubiertas todas las solicitudes de los anteriormente citados.
En los contratos de estos trabajadores se recogerá obligatoriamente la antigüedad de los mismos en la Empresa y dichos contratos serán supervisados por la representación legal de los trabajadores en la Empresa.
Al efectuar un despido de trabajador que no ostente cargo electivo de carácter sindical, la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Los trabajadores de la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, afectados por este Convenio serán sometidos, a través del Organismo oficial competente, a una revisión médica anual, comprometiéndose las Empresas a hacer las gestiones oportunas para que tal revisión médica tenga lugar.
En las Empresas afectadas por este Convenio se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene o.Vigilante de.Seguridad, según los casos, dependientes del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso, encargados de promover, informar y vigilar el cumplimiento de las Leyes en esta materia,
Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal como únicos órganos de negociación dentro de la Empresa.
Con independencia de las atribuciones que la normativa legal vigente confiere a los Comités de Empresa, se le reconocerán las siguientes:
a) En materia económica:
1. Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a tres meses, ún informe de la Dirección de la Empresa sobre la situación económica de la misma y marcha general de la producción.
2. Perspectivas del mercado en cuanto, a pedidos, entregas, suministros y cualquiera otros datos de análoga naturaleza.
b) En materia de Seguridad Social:
1. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en relación con los Seguros Sociales, a cuyo fin deberá de poner aquélla a disposición del Comité, cuando éste lo solicite, la relación mensual de altas y bajas y las liquidaciones de cuotas que hayan satisfecho, con los documentos labórales legalmente exigibles, que sirvan de base a dicha liquidación.
c) En materia de empleo:
El Comité de Empresa supervisará la correcta contratación de los trabajadores fijos-discontinuos.A tales efectos las Empresas facilitarán a los Comités relación de dichos trabajadores fijos-discontinuos, según su antigüedad.
El contrato de los trabajadores fijos-discontinuos y los eventuales deberá hacerse a través de la Oficina de Empleo y será visado por el Comité de Empresa.
d) En la región murciana, pactar con la Empresa en los casos que proceda el plus de distancia.
DISPOSICIONES GENERALES
Medidas para la generación de empleo
Las Empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio negociarán en su seno, y a través de sus respectivas representaciones, la posibilidad de reducir e incluso eliminar en campañas el número de horas extraordinarias; asimismo negociarán cualquier otro tipo de medidas tendentes a la generación de empleo.
Salario Convenio a partir del 1 de mayo de 1979
(Zona: Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid)
Categoría | Retribución total |
---|---|
Mensual | |
A) Técnicos titulados | |
Titulo superior. | 33.817 |
Título no superior. | 30.787 |
Practicante. | 27.944 |
B) Técnicos no titulados | |
Jefe técnico de fabricación. | 28.879 |
Viajante. | 26.699 |
C) Administrativos | |
Jefe de primera. | 30.995 |
Jefe de segunda. | 29.506 |
Oficial primero. | 27.944 |
Oficial segundo. | 26.562 |
Auxiliar. | 25.940 |
Aspirante. | 21.152 |
Telefonista de 18 a 20 años. | 25.940 |
Telefonista. | 25.940 |
Diario | |
D) Personal de fabricación | |
Encargado general. | 972 |
Encargado de envases. | 915 |
Encargado de conservas. | 915 |
Maestro confitero. | 915 |
Subencargado de envases. | 870 |
Subencargado de conservas. | 870 |
Auxiliar técnico. | 865 |
Almacenero. | 865 |
Pesador o Basculero. | 865 |
Listero-Vigilante. | 865 |
Portero y Ordenanza. | 865 |
Botones. | 760 |
Botones de más de 18 años. | 865 |
E) Obreros | |
Oficial primera Confitero. | 883 |
Oficial segunda Confitero. | 870 |
Cerrador. | 865 |
Escaldador. | 865 |
Fogonero. | 865 |
Cocedor. | 865 |
Ayudante de más de 18 años. | 865 |
F) Cámaras frigoríficas | |
Maquinista de primera. | 870 |
Maquinista de segunda. | 870 |
Ayudante. | 865 |
G) Oficios auxiliares | |
Oficial primera. | 883 |
Oficial segunda. | 870 |
Ayudante. | 865 |
Tornero constructor. | 883 |
Aprendiz. | 760 |
H) Peonaje | |
Peón especializado. | 865 |
Peón. | 865 |
Pinche. | 760 |
I) Mujeres | |
Encargada sección conservas. | 915 |
Subencargada sección conservas. | 870 |
Cerradora manual. | 865 |
Escaldadora manual. | 865 |
Soldadora manual. | 865 |
Cerradora semiautomática. | 865 |
Estampadora. | 865 |
Soldadora automática. | 865 |
Engomadora. | 865 |
Sirvienta de máquina. | 865 |
Ayudanta. | 760 |
Ayudanta de más de 18 años. | 865 |
Auxiliar femenino. | 865 |
Pincha. | 760 |
TABLA PARA EL PERSONAL EVENTUAL
(Zona: Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid)
Categorías | Retribución | 52,33 por 100 partes proporcionales | Total devengado | Salario global hora | Descuentos | Líquido |
---|---|---|---|---|---|---|
Oficial primero Confitero, Oficial primero y Tonelero constructor. | 883 | 462 | 1.345 | 183 | 10,30 | 172,70 |
Oficial segundo Confitero, Maquinista primero y segundo y Oficial segundo. | 870 | 455 | 1.325 | 181 | 10,19 | 170,81 |
Cerrador, Escaldador, Fogonero, Cocedor y Peón especializado. | 865 | 453 | 1.318 | 180 | 10,13 | 169,87 |
Peón, Auxiliar femenino, Ayudante y Botones. | 865 | 453 | 1.318 | 180 | 10,13 | 169,87 |
Pinches, Aprendices y Botones menores de 18 años. | 760 | 398 | 1.158 | 158 | 8,90 | 149,10 |
Nota. En los descuentos del valor hora ordinaria y extraordinaria no se ha aplicado la deduccido correspondiente al I.R.P.F.La deducción que corresponda por este concepto, tanto en el valor hora ordinaria como en la extraordinaria, se descontará con cargo al trabajador.
TABLA NUMERO 1
REGION DE MURCIA
Tabla de salarios del personal fijo de las conservas vegetales
Efectos: 15 de julio de 1979
Retribución mensual | |||
---|---|---|---|
Categoría | Salario | Plus transporte | total |
Técnicos titulados | |||
Título superior. | 32.515 | 5.243 | 37.758 |
Título no superior | 29.419 | 5.243 | 34.662 |
Practicante. | 26.513 | 5.243 | 31.756 |
Técnico no titulado | |||
Jefe técnico de fabricación. | 27.468 | 5.243 | 32.711 |
Viajante. | 25.241 | 5.243 | 30.464 |
Administrativos | |||
Jefe de primera. | 29.631 | 5.243 | 34.874 |
Jefe de segunda. | 28.109 | 5.243 | 33.352 |
Oficial primero. | 26.513 | 5.243 | 31.756 |
Oficial segundo. | 25.101 | 5.243 | 30.344 |
Auxiliar. | 24.337 | 5.243 | 29.480 |
Aspirante. | 19.572 | 5.243 | 24.615 |
Telefonista. | 24.337 | 5.243 | 29.580 |
Personal de fabricación | |||
Encargado general. | 28.100 | 5.243 | 33.343 |
Encargado de envases. | 26.329 | 5.243 | 31.572 |
Encargado de conservas. | 26.329 | 5.243 | 31.572 |
Maestro confitero. | 26.329 | 5.243 | 31.572 |
Subencargado de envases. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Subencargado de conservas. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Auxiliar técnico. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Almacenero. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Pesador o Basculante. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Listero-Vigilante. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Portero-Ordenanza. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Botones. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Botones menor de 18 años. | 21.544 | 5.243 | 26.787 |
Obreros | |||
Oficial primero Confitero. | 25.301 | 5.243 | 30.544 |
Oficial segundo Confitero. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Cerrador. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Escaldador. | 24.557 | 5.243 | 29.000 |
Fogonero. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Cocedor. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Soldador. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Cámaras frigoríficas | |||
Maquinista de primera. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Maquinista de segunda. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Ayudante. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Oficios auxiliares | |||
Oficial primero. | 25.301 | 5.243 | 30.544 |
Oficial segundo. | 24.046 | 5.243 | 30.180 |
Ayudante. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Tonelero constructor. | 25.301 | 5.243 | 30.544 |
Aprendiz. | 21.544 | 5.243 | 26.787 |
Peonaje | |||
Peón especializado. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Peón. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Pinche. | 21.544 | 5.243 | 26.787 |
Mujeres | |||
Encargada de Sección de conservas. | 26.329 | 5.243 | 31.572 |
Subencargada de Sección de conservas. | 24.946 | 5.243 | 30.189 |
Cerradora manual. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Escaldadora manual. | 24.557 | 5.243 | 29,800 |
Soldadora manual. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Cerradora semiautomática. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Cizalladora. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Estampadora. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Soldadora automática. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Engomadora. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Sirvienta de máquinas. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Ayudanta. | 21.544 | 5.243 | 28.787 |
Ayudanta de más de 18 años. | 24.557 | 5.243 | 29.800 |
Auxiliar femenino. | 24.557 | 3.243 | 29.800 |
Pincha. | 21.544 | 5.243 | 26.787 |
Nota. El incremento por el concepto de plus de transporte no será tenido en cuenta a efectos de cotización por Seguridad Social.
TABLA NUMERO 2
REGION DE MURCIA
Eventuales
Categoría | Salarios retribución 1978 | Aumento Convenio año 1979 16,50 por 100 | Total | Partes proporcionales 61,10 | Plus transporte | Total general |
---|---|---|---|---|---|---|
Hombres y mujeres | ||||||
Oficial primero Confitero, Oficial primero, Tonelero constructor, Oficial segundo Confitero y Maquinistas primero y segundo. | 728,00 | 120,15 | 845,15 | 518,20 | 51,25 | 1.417,80 |
Cerrador, Escaldador, Fogonero, Cocedor y Peón especializado. | 728,00 | 120,15 | 849,15 | 518,20 | 51,25 | 1.417,60 |
Peón, Auxiliar femenino y Ayudante de más de 18 años. | 655,23 | 108,12 | 763,35 | 466,10 | 51,25 | 1.281,00 |
Pinche. | 552,85 | 91,25 | 644,10 | 393,55 | 51,25 | 1.088,90 |
Nota. Estos salarios corresponden a una jornada laboral de -siete horas y veinte minutos.
TABLA DE SALARIOS
Resto de España
Categoría |
Retribución total – Pesetas |
---|---|
Mensual | |
Técnicos titulados | |
Titulo superior. | 31.948 |
Título no superior. | 28.838 |
Practicante. | 25.920 |
Técnicos no titulados | |
Jefe técnico de fabricación. | 26.880 |
Viajante. | 24.643 |
Administrativos | |
Jefe de primera. | 29.051 |
Jefe de segunda. | 27.523 |
Oficial de primera. | 25.920 |
Oficial de segunda. | 24.502 |
Auxiliar. | 23.735 |
Aspirante. | 18.949 |
Telefonista de 18 a 20 años. | 23.735 |
Telefonista. | 23.735 |
Diario | |
Personal de fabricación | |
Encargado general. | 904 |
Encargado de envases. | 904 |
Encargado de conservas. | 904 |
Maestro confitero. | 904 |
Subencargado de envases. | 800 |
Subencargado de conservas. | 800 |
Auxiliar técnico | 787 |
Almacenero. | 787 |
Pesador o Basculante. | 787 |
Listero-Vigilante. | 787 |
Portero, Ordenanza. | 787 |
Botones. | 688 |
Botones de más de 18 años. | 787 |
Obreros | |
Oficial primero Confitero. | 812 |
Oficial segundo Confitero. | 800 |
Cerrador. | 812 |
Escaldador. | 787 |
Fogonero. | 787 |
Cocedor. | 787 |
Soldador. | 787 |
Ayudante de más de 18 años. | 787 |
Cámaras frigoríficas | |
Maquinista de primera. | 800 |
Maquinista de segunda. | 800 |
Ayudante. | 787 |
Oficios auxiliares | |
Oficial de primera | 812 |
Oficial de segunda | 800 |
Ayudante. | 787 |
Tonelero constructor. | 812 |
Aprendiz. | 688 |
Peonaje | |
Peón especializado. | 787 |
Peón. | 787 |
Pinche. | 688 |
Mujeres | |
Encargada de Sección de conservas. | 846 |
Subencargada de Sección de conservas. | 800 |
Cerradora manual. | 787 |
Escaldadora manual. | 787 |
Soldadora manual. | 787 |
Cerradora semiautomática. | 787 |
Cizalladora. | 787 |
Estampadora. | 787 |
Soldadora automática. | 787 |
Engomadora. | 787 |
Sirvienta de máquinas. | 787 |
Ayudanta. | 688 |
Ayudanta de más de 18 años. | 787 |
Auxiliar femenino | 787 |
Pincha. | 688 |
Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas, se acumulará a la retribución día el 51,24 por 100 de ésta.
Región Extremadura
Categoría |
Retribución total – Pesetas |
---|---|
Mensual | |
Técnicos titulados | |
Título superior. | 31.402 |
Título no superior. | 28.345 |
Practicante. | 25.477 |
Técnicos no titulados | |
Jefe técnico de fabricación. | 26.420 |
Viajante | 24.221 |
Administrativos | |
Jefe de primera. | 28.555 |
Jefe de segunda. | 28.053 |
Oficial de primera. | 25.477 |
Oficial de segunda. | 24.083 |
Auxiliar. | 23.329 |
Aspirante. | 18.625 |
Telefonista de 18 a 20 años. | 23.329 |
Telefonista | 23.321 |
Diario | |
Personal de fabricación | |
Encargado general. | 889 |
Encargado de envases. | 831 |
Encargado de conservas. | 831 |
Maestro confitero. | 831 |
Subencargado de envases. | 787 |
Subencargado de conservas. | 787 |
Auxiliar técnico. | 774 |
Almacenero. | 774 |
Pesador o Basculante. | 774 |
Listero-Vigilante. | 774 |
Portéro,, Ordenanza. | 774 |
Botones. | 676 |
Botones de más de 18 años. | 774 |
Obreros | |
Oficial primero Confitero. | 798 |
Oficial segundo Confitero. | 787 |
Cerrador. | 774 |
Escaldador. | 774 |
Fogonero. | 774 |
Cocedor | 774 |
Soldador. | 774 |
Ayudante de más de 18 años. | 774 |
Cámaras frigoríficas | |
Maquinista de primera. | 787 |
Maquinista de segunda. | 787 |
Ayudante. | 774 |
Oficios auxiliares | |
Oficial de primera. | 798 |
Oficial de segunda. | 787 |
Ayudante. | 774 |
Tonelero constructor. | 798 |
Aprendiz. | 678 |
Peonaje | |
Peón especializado. | 774 |
Peón. | 774 |
Pinche. | 878 |
Diario | |
Mujeres | |
Encargada de.Sección de conservas. | 831 |
Subencargada de Sección de conservas. | 787 |
Cerradora manual. | 774 |
Escaldadura manual. | 774 |
Soldadora manual. | 774 |
Cerradora semiautomática. | 774. |
Cizalladora. | 774 |
Estampadora. | 774 |
Soldadora automática. | 1.774 |
Engomadora. | 774 |
Sirvienta de máquinas. | 774 |
Ayudanta. | 676 |
Ayudanta de más de 18 años. | 774 |
Auxiliar femenino. | 774 |
Pincha. | 676 |
Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas, se acumulará a la retribución día el 51,24 por 100 de ésta.
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