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Documento BOE-A-1979-20070

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea a 132 KV. con origen en la línea Torrente-Eliana a E. T. «Buñol» y final en la E.T. «Chiva», y declarar en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19139 a 19139 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20070

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Valencia, a instancia de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Hermosilla, número 3, solicitando autorización para instalar una línea de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.» el establecimiento de una línea aérea a 132 KV. de tensión, derivada de la línea eléctrica actualmente en funcionamiento Torrente-La Eliana a E.T. «Buñol».

Esta derivación será un doble circuito trifásico, con conductores de 298,1 milímetros cuadrados de sección, aisladores de vidrio y apoyos metálicos. Tendrá su origen en el apoyo número 33 de la citada línea Torrente-La Eliana a E.T. «Buñol» y final en la E. T. «Chiva».

Su longitud total será de 0,214 kilómetros, discurriendo toda ella por la provincia de Valencia.

Para protegerla contra las sobretensiones de origen atmosférido, dispondrá de dos cables de tierra de acero de 50 milímetros cuadrados de sección.

Su finalidad será reforzar el suministro de energía a la zona dependiente de la E. T. «Chiva».

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.

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