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Documento BOE-A-1979-20071

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la derivación a Opua de la línea a 132 KV. denominada Usúrbil-Lasao, y declarando en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19139 a 19140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20071

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Guipúzcoa, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, número 8, solicitando autorización pana instalar una derivación de línea eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una derivación en T a realizar en la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 KV., denominada Usúrbil-Lasao, autorizada por resolución de esta Dirección General de feche 30 de julio de 1973 y actualmente en funcionamiento.

Tendrá su origen en el apoyo número 42 de la citada línea y final en la nueva subestación propiedad de Opua, actualmente en construcción, con una longitud de 4.743 metros, situada en el término municipal de Aizarnazábal (Guipúzcoa).

Las características constructivas serán similares a las de la línea de la que se deriva.

La finalidad de le instalación será abastecer la demanda creciente de la Empresa Opua.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordene en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. en Guipúzcoa.

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