Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20098

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Industrias Reunidas Minerometalúrgicas, Sociedad Anónima» (INDUMETAL), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de plata, oro, platino y paladío.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19151 a 19151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20098

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Reunidas Minerometalúrgicas, S. A.» (INDUMETAL), solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de plata, oro, platino y paladio,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Industrias Reunidas Minerometalúrgicas, S. A.» (INDUMETAL), con domicilio en carretera Plencia, sin número, Asua-Bilbao (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, exclusivamente bajo el sistema de admisión temporal, para la importación de:

1. Lodos de electrólisis (P. A. 26.03.21).

2. Cenizas y residuos de metales preciosos (P. A. 26.03.29).

3. Bullión de plata (P. A. 71.05.01).

4. Bullión de oro (P. A. 71.07.01).

5. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios, y residuos de oro (P. A. 71.11.01).

6. Cenizas de los demás metales preciosos (P. A. 71.11.09), y la exportación de:

I. Plata (P. A 71.05.09).

II. Oro (P. A. 71.07.08).

III. Platino (P. A. 71.09.08).

IV. Paladio (P. A. 71.09.09).

Segundo.

A efectos contables se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta, de admisión temporal se aplicará el régimen fiscal de intervención previa, a ejercitar en la propia Empresa transformadora, para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado», del 24).

La Empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del mismo (con expresión detallada de los productos a obtener, de las materias primas a emplear en cada caso, proceso tecnológico a que se someterán, pesos netos, tanto de partida de cada una de ellas como lo realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar, a este fin, cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista.

Una vez enviada dicha comunicación, la Empresa beneficiaría podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, pesadas, controles, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional de Aduanas, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta en la que conste, por cada producto a exportar, uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, los coeficientes de transformación o las cantidades concretas a datar en cuenta, con especificación de las mermas y/o subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formulación, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

‒ Aduana matriz: Bilbao.

‒ Otras Aduanas: Madrid, Irún y Barcelona.

‒ Plazo de fabricación y exportación:

Mercancía 1.‒Plazo: Tres meses.

Mercancía 2.‒Plazo: Tres meses y medio.

Mercancía 3.‒Plazo: Un mes y medio.

Mercancía 4.‒Plazo: Un mes y medio.

Mercancía 5.‒Plazo: Tres meses y medio.

Mercancía 6.‒Plazo: Tres meses y medio.

‒ Saldos máximos:

Mercancía 1. Lodos de electrólisis.‒Saldo: 50 toneladas.

Mercancía 2. Cenizas y residuos de metales preciosos.‒Saldo: 100 toneladas.

Mercancía 3. Bullión de plata.‒Saldo: 50 toneladas.

Mercancía 4. Bullión de oro.‒Saldo: 12,50 toneladas.

Mercancía 5. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de oro.‒Saldo: Tres toneladas.

Mercancía 6. Cenizas de los demás metales preciosos.‒Saldo: 10 toneladas.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de, la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de, las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo én análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

El sistema bajo el cual podrá utilizarse esta autorización de tráfico de perfeccionamiento activo será exclusivamente el de admisión temporal, debiendo el titular reunir, además de la condición de importador, la de transformador y/o exportador.

El titular deberá indicar en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que se acoge al régimen de tráfico, de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal en este caso).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de, noviembre de 1975 y en, el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos, años, contado a partir de la fecha de sil publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid