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Documento BOE-A-1979-20099

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Mañero Hermanos, S.A.», en el sentido de rectificar los efectos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19151 a 19152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20099

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Mañero Hermanos, S. A.», beneficiaria del régimen de: tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 29 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre), modificado por Orden ministerial de 3 de agosto de 1978 («Boletín Oficial el Estado» de 5 de septiembre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cinta adhesiva de diversos tipos, solicita modificación de los afectos contables,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Mañero Hermanos, S. A.», con domicilio en Prim, 51, San Sebastián, por Orden ministerial de 29 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre), modificado por Orden ministerial de 3 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), en el sentido de fijar nuevos efectos contables, que serán:

Por cada 100 kilogramos de soporte y, en su caso, de papel siliconado realmente contenidos en la cinta adhesiva que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 111,11 kilogramos de soporte y, en su caso, de papel siliconado, de las mismas características, pero por metro cuadrado y composición centesimal.

Se consideran pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 10 por 100 de la mercancía importada.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 29 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre) y queda sin efecto la modificación de la Orden ministerial de 3 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de acuerdo con la presente modificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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