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Documento BOE-A-1979-20100

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plano, S.A.», en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19152 a 19152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20100

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Plano, S. A.», beneficiaría del régimen de, tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), para la importación de A.B.S. normal y contra calor, polietileno alta y baja densidad, polipropileno, poliestireno normal y antichoque, poliamida y resina acetólica, y la exportación de partes, piezas sueltas y accesorios de vehículos automóviles y piezas de plástico para la industria agrícola, solicita ampliación del citado régimen,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado, a «Plano, S. A.», con domicilio en calle Bailen, 4, Vigo, por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el sentido de incluir la importación de óxido de polifenileno (P. A. 39.01.K) y la exportación de piezas de plástico, denominadas espolvoreadores, que son utilizadas en la agricultura con el nombre comercial de «Tu-Tou» (P. A. 39.07.B-4), y cajas de plástico para la industria agrícola (P. A. 39.07.B-4).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Dada la variedad de modelos de los productos de exportación, no se establecen módulos contables y se fija el régimen de intervención previa, de acuerdo con el apartado 1.11 de la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso, con expresión detallada de los productos a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán, pesos netos, tanto de partida de cada una de ellas como realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos. A este fin, podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente, así como duración aproximada prevista, y, caso de que fuese precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaria, o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten, por cada uno de los productos exportables que se deseen acoger a cualquiera de los sistemas del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, las primeras materias realmente utilizadas y las partes o piezas terminadas realmente incorporadas, con las características identificadoras de unas y otras, así como los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos y los coeficientes de aplicación.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D;, el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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