Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Gallego Martínez y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdo del Director general de Reclutamiento y Dotaciones del Ministerio de Marina de 12 de agosto de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Gallego Martínez y demás demandantes reseñados en el encabezamiento de esta sentencia contra acuerdo del Director general de Reclutamiento y Dotaciones del Ministerio de Marina de doce de agosto de mil novecientos setenta y seis, por el que les denegó el pase al Cuerpo Administrativo, y contra la resolución del Almirante Jefe del Departamento de Personal de veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquél, declaramos tales acuerdos conformes con el Ordenamiento Jurídico; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» numero 303), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.).
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