Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Luis Fernando Fernández Muñoz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Subsecretaría del Aire de 28 de junio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador don Miguel Angel Gutiérrez Pérez Hens, en nombre y representación de don Luis Fernando Fernández Muñoz, contra resolución de la Subsecretaría del Aire de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de la Dirección de Enseñanza de catorce de febrero del mismo año, ál estar presentado fuera de plazo; sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J.E.M.A.).
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