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Documento BOE-A-1979-20348

Orden de 13 de agosto de 1979 sobre declaraciones de zonas de seguridad de la estación de radio de Bermejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19487 a 19488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-20348

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el área de Madrid instalaciones radioeléctricas de la Armada (Estación Radio del Estado Mayor de la Armada), de alto interés para la Defensa Nacional, y de carácter secreto, que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada, y según propuesta razonada del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de la Armada, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, do 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la Estación que compone la EREMA, Estación Receptora de Bermeja.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 del citado Reglamento, se establece como zona de instalación la comprendida en el perímetro de 8.000 metros, con una valla metálica que rodea al punto de referencia.

Punto de referencia de la instalación

Coordenadas geográficas. Latitud: 40° 18' 56'',2
Longitud: 3° 14' 58'',4
Altura SNM: 820 metros.

Plano de referencia: El horizontal, correspondiente a 820 metros.

Artículo 3.

En aplicación de lo preceptuado en el artículo 15.1 del mencionado Reglamento, se declara una zona próxima de seguridad, que tiene 300 metros, contados a partir del perímetro exterior de la Estación.

Artículo 4.

En aplicación del artículo 15.2 del Reglamento, se declara zona de seguridad radioléctrica, que tendrá una anchura de 4.000 metros, y una superficie de limitación de altura con una pendiente del 7,5 por 100.

A estas zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 12, 20 y 21 del Reglamento.

Queda derogada la Orden ministerial número 548/1975, de 10 de julio («Diario Oficial de Marina» número 157).

Madrid, 13 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

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