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Documento BOE-A-1979-20349

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19488 a 19488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20349

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura per las que se declaran a las Empresas que al fina! se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo B) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta d la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes, de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerde con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonoficados,

Relación que se cita

Empresa «Aceitunas Manfar, S. L.», para la instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Aceuchal (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de mayo de 1979

Empresa «Vidal Merino Sanz», para la instalación de una fábrica de embutidos en La Lastrilia (Segovia), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. No se le concede la reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitada. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de abril de 1979.

Empresa «Kraft Leonesas, S. A.», para la ampliación de su fábrica de industrias lácteas situada en Hospital de Orbigo (León), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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