Ilmo. Sr.: Vista la Orden, del Ministerio de Agricultura de fecha 21 de mayo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Frutas Malava, S. A.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para el perfeccionamiento de su central hortofrutícola, sita en Calatayud (Zaragoza), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de, la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Frutas Malava, S. A.», los siguientes beneficios fiscales, condicionándolos al uso, privado de la instalación referida.
A) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.
B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 60 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967 de 6 de abril.
Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra A), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa «Frutas Malava, S. A », dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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