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Documento BOE-A-1979-20350

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Frutas Malava, S. A.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19488 a 19488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20350

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden, del Ministerio de Agricultura de fecha 21 de mayo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Frutas Malava, S. A.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo A) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para el perfeccionamiento de su central hortofrutícola, sita en Calatayud (Zaragoza), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de, la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Frutas Malava, S. A.», los siguientes beneficios fiscales, condicionándolos al uso, privado de la instalación referida.

A) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 60 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967 de 6 de abril.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra A), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa «Frutas Malava, S. A », dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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