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Documento BOE-A-1979-20351

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19488 a 19489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20351

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de.este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 106 del Impuesto. General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Cooperativa Virgen de la Capilla», de Jaén, para la ampliación de la almazara sita en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de mayo de 1979.

Empresa «Cooperativa San Pedro de Advincula», de Escañuela (Jaén), para la amplición de la almazara sita en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de mayo de 1979.

Empresa «Cooperativa Nuestra Señora de la Encarnación» de Peal de Becerro (Jaén), para la ampliación de la almazara sita en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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