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Documento BOE-A-1979-20352

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19489 a 19489 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20352

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que. al fina! se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, concluyéndolas en el grupo B de los señalados en la Orden de dicho Departamento de o de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/ 1972, de 13 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las especificas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación da Gravámenes Interiores y del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial dé duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la Letra C) del indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir d,el primre despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 2976

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Cooperativa-Provincial Agrícola de Jaén», para la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Jaén. Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Empresa «Lecherías del Noroeste, S.A.» (LENOSA), para la ampliación y perfeccionamiento de la industria y fabricación de leche condensada, pasterizada, en polvo y mantequilla, en Trobajo de Cerecedo (León). Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecrtario de Hacienda.

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