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Documento BOE-A-1979-20360

Orden de 2 de julio de 1979 de funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Carballino (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19495 a 19495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20360

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2045/1978, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estada» del 30 de agosto siguiente), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Carballino (Orense) que habrá de funcionar en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Carballino impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan a, partir del próximo curso académico 1979-80.

Primer grado en las ramas de Eléctrica, profesión Electricidad. Automoción, profesión Mecánico del Automóvil. Administrativa y Comercial profesión Administrativa.

Segundo.

La Plantilla de profesorado del Centro de referencia será le que a continuación se relaciona:

Area formativa común: Un Profesor de Lengua. Un Profesor de Formación Humanística. Un Profesor de Idioma moderno. Un Profesor de Formación religiosa Un Profesor de Educación Físico-deportiva.

Area de ciencias aplicadas: Un Profesor de Matemáticas. Un Profesor de Física-Química. Un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de conocimientos técnicos y prácticos: Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica. Un Profesor die Tecnología eléctrica. Un Profesor de Tecnología de Automoción. Un Profesor de Tecnología administrativa. Un Maestro de Taller de Electricidad. Un Maestro de Taller de Automoción. Un Profesor de Prácticas administrativas (M.T.).

Tercero.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a ur Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística y otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza. '

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo y con cargo a este Patronato se abonarán los gastos de toda clase que ocasioné el funcionamiento del nuevo Centro. Igualmente los gastos de materail inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de «a Formación Profesional.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzaas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que debe ser contratado, así como para adoptar las Resoluciones que estime pertinentes con objeto de que el nuevo Centro estatal pueda comenzar sus actividads, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo. Por la Delegación Provincial correspondiente se comunicará a esa Dirección General (Subdirección General de Centros) la fecha concreta en que el nuevo Centro comenzará sus actividades docentes, así como las enseñanzas que, a la vista de la demanda de puestos escolares que se hayan producido, vayan a desarrollar inicialmente de entre las que por la presente se autorizan.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 3 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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