Ilmo. Sr: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 66 de diciembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.060, interpuesto por don Antonio Aguilar Castaño y don Bernardino Piriz Carvallo, sobre proyecto de calificación de tierras de la zona regable Almonte-Marismas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Castillo Ruiz, en nombre de don Antonio Aguilar Castaño y don Bernardino Piriz Carvallo, contra la Administración del Estado, como demandada, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Agricultura de diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, por la que se rechazó de plano el recurso de reposición formulado por aquéllos contra la confirmación en alzada de resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco, aprobatoria del proyecto de parcelación de la zona regable Almonte-Marismas, debemos declarar y declaramos conforme a derecho dicho; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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