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Documento BOE-A-1979-20389

Orden de 17 de julio de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, C), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una industria láctea a la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», APA 030, de Pobla de Segur (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19516 a 19517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20389

TEXTO ORIGINAL

limos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», de Pobla de Segur (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 030, para la ampliación de una industria láctea en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 20/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una Industria láctea, a realizar en Pobla de Segur (Lérida), por la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 49.865.491 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 9.973.098 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también de la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de doce meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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