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Documento BOE-A-1979-20390

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de sala de despiece de carnes y almacén frigorífico de carnes de don Antonio Villaseñor Pérez-Pedrero, en Ciudad Real (capital), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19517 a 19517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20390

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don Antonio Villaseñor Pérez-Pedrero para instalar una sala de despiece de carnes con almacén frigorífico en Ciudad Real (capital), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y «demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación de la sala de despiece de carnes con almacén frigorífico de don Antonio Villaseñor Pérez-Pedrero, en Ciudad Real (capital), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria correspondiente a la provincia de Ciudad Real, del Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A, con subvención del 10 por 100, de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 0 de abril de 1965, excepto los relativos a reducción de derechos arancelarios, expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio y reducción del impuesto sobre las rentas del capital.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo, con una inversión real de once millones ochocientas setenta y nueve mil quinientas cuarenta y ocho (11.879.548) pesetas, y fijar la cuantío máxima de la subvención en un millón ciento ochenta y siete mil novecientas cincuenta y cinco (1.187.955) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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