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Documento BOE-A-1979-20391

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se declara la instalación de la sala de despiece e industria de salazones cárnicas y el traslado y amplicación de la fábrica de embutidos de «Cecilio Matas, S. A.», en Ledrada (Salamanca), comprendidas en zona de preferente localización industrial agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19517 a 19517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20391

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Cecilio Matas, S. A.», para el traslado y ampliación de una fábrica de embutidos y nueva instalación de una sala de despiece e industria de salazones cárnicas en Ledrada (Salamanca), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarías,

Este Ministerio ha, dispuesto:

Uno. Declarar el traslado y ampliación de la fábrica de embutidos, así como la nueva instalación de sala de despiece e industria de salazones cárnicas, de «Cecilio Matas, S. A.», en Ledrada (Salamanca), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de Salamanca, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para el traslado, ampliación y nueva instalación de estas industrias los beneficios de los artículos 3.° y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa y reducciones en los tipos de gravamen del impuesto sobre las rentas del capital y derechos arancelarios.

Tres. La totalidad de las instalaciones de referencia quedarán comprendidas en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar el proyecto definitivo, demostrar la disponibilidad de un capital propio desembolsado equivalente como mínimo a la tercera parte de la inversión proyectada, y medios financieros suficientes para cubrir la financiación propia correspondiente.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obréis y de treinta meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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