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Documento BOE-A-1979-20442

Real Decreto 1991/1979, de 13 de julio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Torres-Torres (Valencia) en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19565 a 19566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20442

TEXTO ORIGINAL

Doña Manuela Mestre Ribera ha interesado la adquisición de una finca rústica, sita en el término municipal de Torres-Torres (Valencia), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe.

Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y dos mil doscientas veinte pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Manuela Mestre Ribera, con domicilio en Torres-Torrres (Valencia), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:

«Rústica sita en el término municipal de Torres-Torres (Valencia), parcela noventa y nueve, polígono doce, con una superficie de 0,3580 hectáreas, y los linderos siguientes: Norte, Matilde Ribera; Sur, Municipio y Teodoro Mestre; Este, herederos de Salvador Castellblanch Bayo; Oeste, Ernesto Gil Ibáñez.»

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto al tomo doscientos noventa y dos, folio cuarenta y nueve, finca número trescientos veintisiete.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de treinta y dos mil doscientas veinte pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos ios gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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