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Documento BOE-A-1979-20561

Orden de 13 de julio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1979, páginas 19687 a 19687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-20561

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Elisa Tornel Ibañez, don José Cano Pérez, doña Carmen Tormo Tormo, don Francisco María Manich Moragas, don Francisco Pérez Nadal, don José Cochaga Peiret, don Miguel Rivillo Blanco, doña María del Rosario Sauz Navarro, don Francisco Anglada Peyre, doña Pilar Sanz Navarro, don Antonio Terán López, don Jaime Cabré Sancho, don Manuel Salvado Cladero, don Fernando Garrido González, doña Concepción Violán Thoa, don José Antonio Canitrot Lorenzo, don Miguel Mengod Patiño, don Primitivo Ugartondo Aguirre, don Félix Bohígas Galofré, don José León Salvador, don Ezequiel Esteban Sabaté, doña María Rosa Noves Massanet, doña María Ysart Fonquerni, doña Digna Martínez Echevarría, don Tomás Ibáñez Yáñez, doña María Lucas Ferrer, don Jaime García Villarrubia, don José Luis Montijano Carbonell, don Joaquín Miguel Alonso Leciñana, don José Luis Fernández-Valladares Rico, don Aurelio Madruga del Río, doña Mercedes Blanco Gómez, don José Blanco de la Corte, don Gerardo Andrés Arnaz, don Pedro José Arraiga Meoqui, doña María Asunción Sainz Sanz, doña Concepción San Julián Arenzana, don Jesús Vázquez Taboada, doña Luisa Rey Calvo, doña Juana Llorens Formoso, don Manuel Castejón Blanco, don Jesús Baltasar Maceira, doña Purificación, Serrano Hernández, doña María Angeles Pinedo Iparraguirre, doña María Pilar Ibarzábal Olascoaga, don Luis Olaizola Arrieta, doña María Dolores Mocoroa Alberdi, don Angel López del Arco, don José Ferrero Olmos, don Blas García Sendra, don Adolfo Monterde Benajes, don José Dobón Ibáñez, don José Alepuz Rodenas, don Manuel Condón Condón, den Isauro López Vázquez, don José María Patricio Hernández, don José Alejos Piles, don José Antonio Dodero Lozano, don Enrique Rocher Serra, don José Bernat Ferrer, don Enrique Moreno Delma, don Cándido Casado Pardillo, don Manuel Aznar Ferreres, don Ramón Lis Jarque, don Antonio Alonso López, doña Gloria Fayos Galiana, doña María del Carmen González de Salazar Sospedra, doña Carmen Hevia Virto doña Emilia Ravenet Ballesteros, doña Lucía Horcajada Moreno, doña Mercedes Martínez Serra, doña Amparo Romero Salanova, doña Amparo Pallás Orts, doña Vicenta Costa Aliaga, doña Carmen Pascual Mozas, doña Catalina Muñoz López,, doña Ana María Muñoz López, doña Nieves Terol Melgar, doña Emilia Llorca Marqués, doña Concepción Bosca Deves, doña María Jesús Aurrecoechea Zubiaur, don Antonio Barrena Bailarín, doña María Mercedes Barrena Bailarín, don Arturo Blanco Fermoso, don Luciano Castelo González, don Román Cáetelo Nevo, doña María Angeles Castro Vizoso, don Eugenio Collantes Pardo, don José Cortizas Fernández, don José Díaz Pereira, don Gabino Fernández Cano, doña Alicia Iriondo Maciá, don Ignacio Nieves Duoandicoechea, doña María Concepción Sánchez Suárez, doña Juana María del Rosario de la Vega Marcaida, doña Laurentina Raquel de la Vega Marcaida, doña Purificación Ruiz Sanz, don Carmelo Rafales Sanz, doña Rosa María Martínez Enciso y doña Mercedes Arnaldes Millán, contra el acto presunto por silencio de las peticiones formuladas por los actores al Consejo Superior de Protección de Menores, así como contra el acto de denegación presunto del recurso de alzada interpuesto ante el Ministro de Justicia, a la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, ha dictado la sentencia número trescientos setenta y cuatro de veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad aducida por el señor Abogado del Estado, y entrando a conocer del fondo del asunto, debemos estimar y estimamos en esencia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Celso Sosa Alamo, en nombre de doña Elisa Tornel Ibáñez y varios más, y, por tanto, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho los acuerdos recurridos y, en su consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Administración:

Primero.

A dar cumplimiento a la ejecución de los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores de fechas dieciséis, veintidós, veintisiete y treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco y once de febrero de igual año, por los que se estimaron recursos de alzada contra la liquidación de haberes del año mil novecientos setenta y tres y en los que se ordenaba practicar liquidaciones complementarias a favor de los funcionarios que se designan en el apartado primero de! suplico de la demanda;

Segundo.

A la ejecución de la circular del mismo Organismo de fecha doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, referente a los funcionarios que se indican en el apartado dos) del suplico del mismo escrito;

Tercero.

A adoptar cuantas medidas y gestiones presupuestarias o las que fueran menester para proceder al pago del haber que resulte en cada liquidación, más los intereses legales correspondientes. Y no ha lugar a la otra indemnización de perjuicios solicitada por los demandantes. Todo ello sin hacer especial imposición de costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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