Ilmo Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Alfonso Carreño Alifa.
Del Centro Penitenciario de Detención de Cádiz: José Manuel Martín Bejarano Márquez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: José Romero Lara.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: Manuel Aneiros Martínez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canaria: Estela Ascanio López.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Ginés Pérez Martínez.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Braulio Montero Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Angel Martínez Expósito.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Pontevedra: María de los Angeles Ramona Asensio Alfayate.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Puerto de Santa María: Andrés Navarro Sánchez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Ramón Martí Furó.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 24 de julio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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