Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Gallarta Ergoya, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 5 de diciembre de 1977 y 4 de abril de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos. Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de don Antonio Gallarta Ergoya, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete y cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento, con efectos desde primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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