Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, la Compañía «TUMCO Española, S. A.», quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Aire de 3 de julio y 15 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 22 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Gallegos Álvarez en nombre de “TUMCO Española, S. A.”, contra resoluciones del Ministerio del Aire de tres de julio y quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis que declaramos conformes a derecho; sin hacer condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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