Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Antonio Uriol Blancas, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por don José Antonio Uriol Blancas, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición de inclusión en el anexo III de los servicios prestado como Sargento eventual de complemento, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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