Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo número 40.875, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Castro Martín Revilla, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 23 de febrero de 1978, sobre infracción de disciplina del mercado, se ha dictado con fecha 20 de mayo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Castro Martín Revilla, representado por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, contra la resolución del Ministerio de Comercio y Turismo, de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho, por la que se modificó la que dictó la Dirección General de Consumidores quedando fijada en cuatrocientas mil pesetas la sanción impuesta a aquél por infracción de la disciplina de mercado; y sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisidcción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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