En el recurso contencioso-administrativo número 251/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Antonio Puig, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1977, se ha dictado por la citada Audiencia con fecha 15 de febrero de 1978, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Antonio Puig, S. A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veinte de enero de mil novecientos setenta y siete por el que estimando el recurso de reposición interpuesto contra el de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis se concedió la marca número seiscientos cuatro mil veintiuno, "Dermonerte", a favor de D. J. Amador Luque de la Barrera, por hallarse aquél ajustado a derecho; no hacemos expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado.»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento v demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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