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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Línea arterial de distribución en A.T. a 25 KV., de.C.H. Pont de Suert a E.T. 182, «Presa de Senet».
Tramo: Desde C.C. Pont de Suert hasta C.H. Viláller, en los términos municipales de Pont de Suert, Llesp y Viláller.
Línea eléctrica
Origen de la línea: C.H. Pont de Suert.
Final de la línea: C.H. Viláller.
Términos municipales afectados: Pont de Suert y Viláller.
Cruzamientos: Jefatura Regional de Telecomunicación; linea telegráfica. C.T.N.E., linea telefónica. Comisaría de Aguas del Ebro, río Noguera Ribagorzana; río Noguera de Tor. Jefatura Provincial de Carreteras, carretera N-230, de Tortosa a Francia en puntos kilométricos 124,800 y 131,750; carretera L-500 de la N-230 a Caldas de Bohí, punto kilométrico 0,150. Ayuntamiento de Pont de Suert, monte comunal.
Monte comunal del antiguo municipio de Llesp. Ayuntamiento de Viláller, monte comunal. E.N.H.E.R., líneas eléctricas y telefónicas.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 7,893.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero y 3 por 26 milímetros cuadrados de cobre.
Apoyos: Postes de madera, hormigón y metálicos.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2017/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 2 de julio de 1979.—El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–5.114-7.
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