Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2819/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de' junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesto de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar las instalaciones de la red de distribución en alta tensión y atender la creciente demanda de energía.
Linea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 15 de la.línea 25 KV., E.R. Lérida a línea Lérida Raimat 2.º, circunvalación Lérida, tramo Sur (D. 2.081).
Final de la línea: E.T. número 1.192, «José Fortó».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: E.N.H.E.R., lineas B.T.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 1,099.
Número de circuitos y.conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966,
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 13 de julio de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–5.116–7.
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