Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Adolfo Balbuena Anel, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio del Aire 1110/1976, de 28 de abril, y resolución del mismo de 1 de julio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 27 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comandante del Arma de Aviación, escala de Tierra, don Adolfo Balbuena Anel, contra la Orden del Ministro del Aire mil ciento diez/mil novecientos setenta y seis, de veintiocho de abril, que le concedió la antigüedad de esa fecha en su ascenso, y la resolución del mismo Ministerio de uno de julio de mil novecientos setenta y seis, que desestimó la reposición contra aquélla intentada, actos que confirmamos por ser conformes al ordenamiento jurídico; sin imposición de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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