Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José López Quero, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado lel Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 14 de febrero y 20 de mayo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don José López Quero contra resoluciones del Ministerio de Defensa de catorce de febrero y veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis, que declaramos conformes a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Esado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guardé a V. E. muchos años.
Madrid, 31 de junio de 1979.
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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