Excmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Ricardo López Aguilar y por fallecimiento de éste, su viuda doña Dolores Pérez Clemente, quien postula por sí misma, y de otra comodemandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 2 de mayo de 1975 y 19 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña Dolores Pérez Clemente, contra la resolución del Ministro del Ejército, de fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, que denegó la inclusión en la paga extraordinaria de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro del complemento especial establecido en el artículo tercero de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha diecinueve de junio de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V E, muchos años.
Madrid, 31 de junio de 1979.
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J E.M.E.).
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