Excmos. Sres En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Isidoro Jiménez Marrero, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en representación de don Isidoro Jiménez Marrero, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino, las anulamos por contrarias e derecho y declaramos ei qué tiene a percibir citado complemento con efectos desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos, todo ello sin costas
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia,
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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