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Documento BOE-A-1979-20905

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de las instalaciones eléctricas de la línea a 22 KV. y C. T. de 250 KVA., alimentación de energía a secadero de maíz en Guareña (Badajoz), Grupo Sindical de Colonización número 18.098.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19993 a 19993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20905

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de la Sociedad limitada «Hijos de Jacinto Guillén», en el que se opone a las autorizaciones administrativas de las instalaciones solicitadas por el Grupo Sindical de Colonización número 18.098, alegando que, en virtud de un convenio UNESA-CIDE, la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima», no puede suministrar la energía por estar situado el futuro abonado a sólo 50 metros del último suministro de la Empresa reclamante;

Visto el escrito posterior del Grupo Sindical de Colonización número 18.098, en el que manifesta su deseo de que el suministro de energía sea realizado por «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», ante la diferente calidad de suministros que prestan ambas Empresas.

Visto el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz, favorable a las autorizaciones administrativas de las instalaciones solicitadas por el Grupo Sindical de Colonización número 18.098;

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica precisan de autorización administrativa, lo que indudablemente lleva a la conclusión de que el régimen de la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica es el de autorización y no el de concesión, por lo que no pueden existir exclusivas ni monopolios por parte de Empresa alguna, siendo jurídicamente aceptable el que varias distribuidoras de electricidad suministren a un mismo municipio, localidad o sector de esta última, criterio reiteradamente expuesto por este Centro directivo, y confirmado por abundante jurisprudencia contencioso-administrativa;

Considerando que las discrepancias surgidas entre Empresas distribuidoras de energía eléctrica a causa de la interpretación de contratos pactados entre ellas deben ser resueltas en vía distinta a la administrativa,

Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar al «Grupo Sindical de Colonización Las Vegas», número 18.098, el establecimiento de las siguientes instalaciones eléctricas.

Línea eléctrica a 22 KV. de tensión, derivada de la línea eléctrica actualmente en funcionamiento Valdetorres-Guareña. Esta derivación será de simple circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 31,10 milímetros cuadrados de sección, aisladores de vidrio suspendidos y apoyos de hormigón y metálicos. Tendrá su origen en el apoyo número 34 de la citada línea Valdetorres-Guareña y final en el centro de transformación a construir en la finca situada en Camino Alcornoque, kilómetro 0,5. Su longitud será de 0,232 kilómetros, afectando el trazado al término municipal de Guareña (Badajoz).

Centro de transformación, tipo interior, de 250 KVA. de potencia y relación de transformación 22/13,2-0,380/0,220 KV. Estará situado en el Camino de Alcornoque, kilómetro 0,5, en el término municipal de Guareña (Badajoz).

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz.

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