Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20908

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Hidroeléctrica Española, S. A.», y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», la construcción de dos unidades electronucleares, de 975 MWe, nominales cada una, en Valdecaballeros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19994 a 19996 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20908

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Congreso de los Dipuados, en la sesión plenaria celebrada el día 28 de julio último, aprobó un conjunto de Resoluciones sobre el Plan Energético Nacional.

En la Resolución 5.ª, sobre «Energía de origen nuclear», la Cámara insta al Gobierno a la ejecución del programa nuclear que racionalmente exijan las necesidades energéticas de la nación.

En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución, y habida cuenta de que el expediente de las dos unidades de la central de Valdecaballeros se encuentra ya cumplimentado a los efectos de su autorización de construcción y de la necesidad de garantizar el suministro energético en los próximos años, resulta inaplazable emitir la presente Resolución, sin perjuicio de las competencias y acciones que en su día correspondan al Consejo de Seguridad Nuclear.

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz, a instancia de «Hidroeléctrica Española, S. A.», y «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», en solicitud de autorización de construcción para la instalación de dos unidades electronucleares de 975 MWe. nominales cada una, en Valdecaballeros (Badajoz), cuya autorización previa fue concedida a las citadas Empresas por Resolución de esta Dirección General de fecha 4 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Vistos el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz y el dictamen emitido al respecto por la Junta de Energía Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la construcción de dos unidades electronuclares, con la de nominación de «Central Nuclear de Valdecaballeros», de una potencia unitaria de 975 MWe. nominales, en el término municipal de Valdecaballeros (provincia de Badajoz), bajo las siguientes condiciones:

1.ª A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera a «Hidroeléctrica Española, S. A.» y a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.» explotadores responsables de la instalación nuclear cuya construcción se autoriza, a tenor del contenido de la solicitud presentada por ambas Entidades, constituidas a partes iguales en régimen de asociación sin personalidad jurídica, para la construcción y posterior explotación de la instalación.

2.ª La instalación nuclear estará ubicada en el emplazamiento propuesto y descrito en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de autorización de construcción, situado en la margen derecha del río Guadalupejo, entre los arroyos de Valdefuentes y Moñigoso, en el término municipal de Valdecaballeros, de la provincia de Badajoz. La instalación estará compuesta, de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada, por dos unidades gemelas independientes equipadas, cada una de ellas, con un reactor nuclear tipo BWR/6, con una potencia nominal del núcleo de dos mil ochocientos noventa y cuatro megavatios térmicos, y una contención tipo MARK III, ambos de concepto y proyecto «General Electric, Co.», de los Estados Unidos de Norteamérica.

3.ª Esta autorización faculta al titular de la misma para la construcción y el montaje de la instalación nuclear, que ha de ajustarse bajo cualquier circunstancia al contenido de los presentes límites y condiciones y, en cuanto no se opongan a ellas, a las condiciones de la Resolución ministerial de fecha 4 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 230, de 25 de septiembre del mismo año), por la que se concedió la autorización previa; a los criterios contenidos en el proyecto general y estudio preliminar de seguridad presentados al solicitar la autorización de construcción y revisiones del mismo, así como al contenido de las aclaraciones, datos, estudios y documentos adicionales recabados con posterioridad por la Junta de Energía Nuclear y consecuentes modificaciones y compromisos aceptados por el titular.

4.ª La autorización que se concede tendrá un plazo de validez de nueve años a partir de la fecha de su concesión.

5.ª Para el proyecto de las calderas nucleares y de los restantes sistemas, componentes y estructuras relacionadas con la seguridad nuclear de la instalación, se adoptará la central de referencia propuesta en la solicitud. El proyecto deberá incorporar todas las modificaciones o acciones correctivas que se introduzcan en aquélla y sean aplicables a la misma desde el punto de vista de su seguridad nuclear.

6.ª En el plazo de seis meses se presentará una versión actualizada del estudio preliminar de seguridad, que deberá recoger todas las revisiones llevadas a cabo desde la fecha de su presentación en la Delegación Provincial y las que se deriven del cumplimiento de estos límites y condiciones, así como toda la información adicional, modificaciones y compromisos aceptados a que se refiere la condición tercera. Este estudio deberá reflejar en todo momento, el estado real de la seguridad nuclear de la instalación. Será revisado periódicamente cada seis meses, a partir de la actualización anterior, para incluir toda la información posterior que se vaya obteniendo como consecuencia del cumplimiento de estos límites y condiciones.

7.ª El desarrollo del proyecto de la instalación deberá ajustarse al contenido del estudio preliminar de seguridad. Cualquier variación del proyecto, no acorde con la información contenida en dicho estudio, deberá ser sometida a aprobación mediante las pertinentes justificaciones. En ningún caso, el titular de la autorización introducirá en el proyecto dispositivos o caracterísicas relacionadas con la seguridad nuclear y protección radiológica que no pueda justificar plenamente.

8.ª La instalación estará sometida a las acciones correctoras pertinentes que puedan resultar de la evaluación definitiva de la seguridad nuclear y protección radiológica de la misma. El titular continuará y completará durante el período de vigencia de esta autorización, los estudios sobre la seguridad nuclear y protección radiológica de la instalación que hayan quedado pendientes de definir y que se identifican en estos límites y condiciones, revisando, en consecuencia, el proyecto de la misma. Además, presentará, en los plazos que se indiquen, la información adicional que señale la Junta de Energía Nuclear, de acuerdo con lo que dispone la condición 21 de esta autorización, quien deberá dar cuenta a la Dirección General de la Energía de la documentación solicitada. Toda esta información y actuaciones deberán ser incluidas en las revisiones periódicas del estudio preliminar de seguridad, a que se refiere la condición 6.ª.

9.ª Al establecer contratos con suministradores principales. Sociedades de ingeniería y de servicios, Empresas de construcción de fabricación, de montaje y de transporte, en cuanto se relacione con la seguridad nuclear y protección radiológica, el titular queda obligado a la aprobación y supervisión de los correspondientes programas de garantía de calidad. Tales contratantes quedan, si son nacionales, sometidos al régimen de autorizaciones y de inspecciones que se contempla en el vigente Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas; si fuesen extranjeros, el titular deberá acreditar que ha establecido los pertinentes acuerdos para que los Inspectores de la Administración tengan libre acceso a las oficinas técnicas y procesos de fabricación correspondientes relacionados con el proyecto.

10. Las cimentaciones de las estructuras de categoría sísmica I estarán sometidas a las siguientes condiciones:

a) Para su ubicación y proyecto se tendrán en cuenta, antes de cimentar, y a la vista de los datos adicionales obtenidos durante las excavaciones y preparación del terreno, las características estructurales del suelo sobre el que van a asentarse. Se garantizará que la seguridad nuclear de la instalación, durante toda la vida de la misma, no se verá afectada directamente por dichas características o a consecuencia de otros fenómenos asociados a las mismas, ya sean naturales o se deban al sistema de refrigeración utilizado.

b) Cualquier particularidad del suelo que afecte a la seguridad nuclear de la instalación y que pueda ponerse de manifiesto durante las excavaciones a realizar, deberá ser comunicada. En este caso, la continuación de las obras afectadas deberá ser expresamente autorizada, una vez justificado que su presencia no respresentará un riesgo indebido.

c) Los estudios y ensayos geológicos, geotécnicos, sismológicos e hidrogeológicos presentados deberán ser ampliados en la medida que se requiera para el mejor cumplimiento de las condiciones anteriores.

11. El titular tendrá en operación en el entorno del emplazamiento, en el plazo máximo de seis meses, la instrumentación necesaria para vigilar la sismicidad del mismo. Esta instrumentación contará de un mínimo de cuatro sismógrafos, con una amplificación mínima del movimiento del suelo en la zona de 105 para frecuencias del orden de un hertz. El titular deberá dar cuenta detallada de la información obtenida y de su interpretación dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre natural.

12. El proyecto sismorresistente de las distintas estructuras, sistemas, equipos y componentes de la instalación de categoría sísmica I, se realizará utilizando una aceleración horizontal mínima en roca del 20 por 100 de la aceleración de la gravedad. En las cimentaciones sobre suelo o relleno estructural se corregirá el valor anteriormente citado, teniendo en cuenta la potencia y características de los materiales subyacentes. A este fin, se revisará el proyecto y estudio preliminar de seguridad presentados.

13. En el proyecto de las contenciones y de las estructuras situadas sobre las piscinas de relajación de presión se introducirán los cambios que se revelen necesarios en relación con las cargas dinámicas inducidas sobre dichas piscinas de relajación por la descarga de vapor en caso de un accidente con pérdida de refrigerante, o por la apertura de las válvulas de alivio-seguridad, a la vista del resultado de las pruebas que se están llevando a cabo por «General Electric» y a las que se realicen en la central que se adopte como prototipo para estas pruebas.

14. Se definen las siguientes zonas alrededor de la instalación:

a) Zona bajo control del explotador. Su tamaño se fija, con carácter preliminar, en base a los datos aportados, como el área definida por la circunferencia de radio mínimo de mil metros, con centro en cada uno de los edificios de contención. Dentro de esta zona, el titular habrá de tener facultades suficientes para poder excluir cualquier otra actividad o servidumbre.

b) Zona protegida. Su tamaño se fija con carácter preliminar, en base a los datos aportados, como el área definida por la circunferencia de radio mínimo de cinco mil metros, con centro en cada uno de los edificios de contención. El titular demostrará que las medidas de protección y de emergencia previstas y los medios disponibles representan una garantía suficiente, en caso de accidente, para la salud y seguridad de la población residente en dicha zona.

15. El titular justificará que dispone en el emplazamiento de los medios adecuados para almacenar de forma segura, durante cinco años consecutivos, los residuos radiactivos sólidos que se produzcan. El tamaño de los embalajes, composición y estado final físico-químico de los residuos y tasas de exposición en contacto de los contenedores de los residuos sólidos que hayan de ser evacuados de la instalación para su almacenamiento definitivo deberán cumplir las especificaciones que a tal efecto se establezcan.

16. En el plazo de un año el titular someterá a aprobación un programa de vigilancia y control de la radiactividad. El titular presentará, dentro del primer trimestre de cada año natural, un informe que contenga los resultados de dicho programa.

17. Durante el período de vigencia de esta autorización el titular proseguirá los programas de observación meteorológica en el emplazamiento para la obtención sistemática de todos los datos necesarios para el conocimiento del régimen de difusión atmosférica local. A este fin, y en un plazo máximo de seis meses, se completará la estación meteorológica emplazando adecuadamente una torre provista de la instrumentación necesaria.

13. El titular revisará y definirá de manera precisa los criterios de proyecto de los sistemas que se identifican a continuación:

a) Sistema de refrigeración de la instalación. El titular presentará, en el plazo máximo de seis meses, un análisis comparado de las distintas alternativas estudiadas. La Dirección General, previos los estudios necesarios, determinará el sistema a adoptar, considerando para ello, con carácter prioritario, las características que garanticen la seguridad de la instalación y la protección del medio ambiente.

b) Sistema de refrigeración de emergencia de los servicios esenciales (sumidero último de calor). El sistema deberá tener capacidad a largo plazo en presencia de las condiciones ambientales y fenómenos naturales más adversos. El titular verificará el cumplimiento de esta condición mediante un análisis justificativo de que las características precisas del proyecto y emplazamiento del sistema cumplen los criterios de seguridad aplicables desarrollados en el país de origen del proyecto de la instalación, presentando la oportuna justificación en un plazo máximo de seis meses.

c) Sistema de tratamiento y eliminación de los residuos radiactivos líquidos y gaseosos. El sistema tendrá el suficiente margen de capacidad, redundancia y fiabilidad para que las consecuencias radiológicas de los residuos radiactivos que se espera producir en la instalación en todas condiciones de explotación previsibles superen los límites especificados en la autorización previa concedida. El titular definirá con precisión el proyecto y verificará el cumplimiento de esta condición, presentando la oportuna justificación en un plazo máximo de doce meses.

19. Durante el periodo de vigencia de esta autorización el titular presentará periódicamente, en los plazos que se indican, los siguientes documentos:

a) Dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre natural, un informe que contenga: los progresos alcanzados en el programa de investigación y desarrollo que se realice para justificar la idoneidad del proyecto y los márgenes de seguridad, y en los estudios, proyectos y evaluaciones que se realicen para el mejor cumplimiento de los establecidos en estas especificaciones; la evolución del proyecto y del programa de construcción; las actividades no previstas y las incidencias que hubiere durante la construcción; los progresos realizados en la preparación del estudio de seguridad y demás documentos requeridos para solicitar el permiso de explotación provisional.

b) Dentro de los quince primeros días de cada mes, y referido a las actividades del mes anterior en cuanto afecta a la seguridad nuclear, un informe que contenga: relación de ofertas seleccionadas y contratos establecidos con Sociedades de ingeniería y de servicios, Empresas de construcción, montaje y transporte; relación de componentes-contratados y sistemas a que pertenecen, así como fabricante de los mismos, fechas previstas de iniciación y financiación de la actividad, clase de seguridad, categoría sísmica, códigos aplicables, características del proyecto, especificaciones técnicas, procedimientos de fabricación y montaje, planes de inspección, agencia de inspección independiente seleccionada y relación de la documentación técnica, que formará parte de los archivos de la instalación (para los fabricantes nacionales se incluirá, cuando sea aplicable, copia de la autorización otorgada por la Dirección General de la Energía a que se refiere el título VII del vigente Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas); revisiones de los manuales de garantía de calidad, procedimientos e inspecciones del titular; relación y resultados de las auditorías realizadas y puntos de inspección en los que se estará presente a lo largo de los tres meses siguientes; relación de materiales, equipos y componentes que han entrado en el emplazamiento, con el aval de haber sido autorizados explícitamente por personal de garantía de calidad del titular, e incidencias destacables desde el punto de vista de garantía de calidad.

20. Para solicitar el permiso de explotación provisional, el titular deberá presentar, además de los estudios y documentos referidos en el artículo 26 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas en vigor, una declaración documentada de haber cumplido estas especificaciones. El plan de emergencia a que se refiere el punto 4 del mencionado artículo contendrá las medidas a adoptar para la evacuación y tratamiento de las personas que pudieran verse afectadas. Asimismo, se incluirán los resultados de las inspecciones base o de referencia de las vasijas de los reactores y demás componentes de la barrera de presión y el programa previsto para las sucesivas inspecciones en servicio.

21. Para el mejor cumplimiento y verificación de estas especificaciones, la Junta de Energía Nuclear podrá remitir al titular las instrucciones complementarias pertinentes y recabar la información técnica que estime necesario desde el punto de vista de la seguridad nuclear.

22. La autorización que se concede se basa en los criterios y datos del proyecto presentados. La Dirección General de la Energía podrá modificar el contenido de las presentes especificaciones o imponer otras nuevas en caso que: la experiencia que se obtenga durante la evaluación de la seguridad nuclear, construcción y explotación de centrales del mismo tipo en España y en el país de origen del proyecto, el resultado de los estudios y evaluaciones pendientes, programas de investigación y desarrollo relacionados con el proyecto y las verificaciones llevadas a cabo para comprobar los márgenes de seguridad del mismo lo hicieran necesario. También podrá dejar sin efecto la presente autorización, en cualquier momento, si se comprobase: el incumplimiento de estas especificaciones; la existencia de discrepancias fundamentales con los criterios y datos en los que se ha basado la concesión de esta autorización de construcción, o se identifiquen factores desfavorables desde el punto de vista de la seguridad nuclear no conocidos al conceder la misma.

23. La cobertura del riesgo nuclear se atendrá a lo dispuesto en la Ley de 29 de abril de 1964, sobre energía nuclear; al Reglamento sobre Cobertura de Riegos Nucleares, de 22 de julio de 1967, y al Decreto número 2864/1968, de 7 de noviembre.

24. La presente autorización de construcción se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios u Organismos de la Administración.

La presente Resolución podrá ser recurrida ante el excelentísimo señor Ministro en el plazo de quince días.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento, efectos y traslado al interesado.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de agosto de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Ilmo. Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid