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Documento BOE-A-1979-20909

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se otorga a la «Empresa Nacional de Uranio, S. A.» (ENUSA), la autorización previa para una fábrica de concentrados de uranio en Saelices el Chico (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19996 a 19997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20909

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Salamanca, a instancia de la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), con domicilio social en Madrid, calle Santiago Rusiñol, número 12, por el que solicita la autorización previa para la instalación de una fábrica de concentrados de uranio en el término municipal de Saelices el Chico, provincia de Salamanca.

Visto el preceptivo informe emitido por la Junta de Energía Nuclear, así como los correspondietes informes del Alto Estado Mayor, Ministerios del Interior, de Sanidad y Seguridad Social y de Obras Públicas y Urbanismo, Ayuntamiento de Saelices el Chico y de la Delegación Provincial de este Ministerio en Salamanca.

Considerando el interés que para la economía nacional representa la instalación de la fábrica de concentrados de uranio solicitada,

Esta Dirección General ha resuelto:

Otorgar a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), la autorización previa para una fábrica de concentrados de uranio en el término municipal de Saelices el Chico (Salamanca).

La autorización previa que se otorga es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto, así como del emplazamiento elegido, que faculta a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), para solicitar la autorización de construcción de la instalación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Decreto 2869/1972 del Ministerio de Industria) y con las siguientes especificaciones, límites y condiciones:

1. La instalación radiactiva de primera categoría objeto de esta autorización previa, denominada «Proyecto Quercus», tendrá como objeto la fabricación de concentrados de uranio a partir de minerales uraníferos de la zona de Ciudad Rodrigo, provincia de Salamanca, con el fin de mejorar su aprovechamiento y ampliar la capacidad actual de producción de dichos concentrados. Estará ubicada en el término municipal de Saelices el Chico, junto a las instalaciones actualmente existentes, de acuerdo con la solicitud sometida a información pública por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 21 de septiembre de 1976, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de 19 de julio del mismo año.

2. El plazo para solicitar la autorización de construcción será de cinco años, a partir de la fecha de concesión de esta autorización.

3. La instalación tendrá una capacidad de tratamiento de un millón de toneladas métricas de mineral base seco por año, con una producción máxima de setecientas toneladas métricas de U3O8 por año, y estará constituida por las secciones siguientes:

a) Preparación. (Molienda autógena seca de mineral y tostación de lecho fluidizado.)

b) Lixiviación. (Ataque con ácido sulfúrico y líquidos reciclados del lavado.)

c) Separación sólido líquido. (Lavado por decantación en contracorriente y clarificación de los líquidos fértiles.)

d) Concentración. (Recuperación del uranio de los líquidos por extracción con disolventes y reextracción a pH controlado.)

e) Producto final. (Precipitación del uranio amónico, espesamiento, centrifugación, calcinación y concentrado de uranio.)

f) Tratamiento estériles. Neutralización líquidos y pulpas, eliminación de efluentes y dique.)

4. La presente autorización no presupone el reconocimiento de la ubicación sobre el terreno de las distintas edificaciones y estructuras de la instalación que tengan relación con la seguridad nuclear y la protección radiológica (en especial depósitos y diques). Su ubicación definitiva será aprobada en la autorización de construcción, una vez identificada y justificada en base a los correspondientes estudios y análisis de seguridad.

5. Deberá presentarse una justificación documentada del cumplimiento de todos y cada uno de los presentes límites y condiciones. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía y la Junta de Energía Nuclear verificarán dicha justificación documentada en materias de su competencia dentro del plazo de un mes, a partir de las fechas de recepción.

6. La solicitud de autorización de construcción incluirá un análisis del cumplimiento de todos y cada uno de los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables al «Proyecto Elefante», a la vista de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de la Energía. Se identificará y justificará cualquier incumplimiento, analizándose su influencia sobre el «Proyecto Quercus».

7. El proyecto de la instalación deberá ajustarse a los criterios, códigos, normas y disposiciones nacionales que sean aplicables. En su defecto, se seguirán los correspondientes a aquellos Organismos internacionales a los que pertenezca el Gobierno español. En último término, podrán seguirse los de aplicación reconocida para este tipo de instalaciones por la industria nuclear de otros países. En cualquier caso, el titular deberá identificar los criterios, códigos, normas y disposiciones aplicables a las distintas partes del proyecto.

8. Se deberá tener disponble toda la información técnica básica que se utilice o mencione en el Estudio preliminar de Seguridad. Los contratos con suministradores, fabricantes, empresas de ingeniería y de servicios, tanto nacionales como extranjeros, deberán facilitar la disponibilidad de cualquier documento, dato o justificante técnico adicional relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación que sean requeridos por las Autoridades competentes españolas, sin perjuicio de la propiedad industrial que sea reclamada. En ningún caso podrán incorporarse al proyecto dispositivos o características relacionadas con su seguridad nuclear y la protección radiológica, cuyas bases técnicas no puedan ser justificadas plenamente.

9. El Estudio preliminar de Seguridad contendrá una clasificación de las estructuras, sistemas, equipos y componentes desde el punto de vista sísmico de seguridad nuclear y de la garantía de la calidad.

10. El proyecto sismorresistente de las estructuras, sistemas, equipos y componentes de categoría sísmica I se realizará utilizando como aceleración máxima del suelo el valor mínimo del 15 por 100 de la aceleración de la gravedad para cada una de las dos componentes horizontales. Asimismo, el valor mínimo que se considerará para la componente vertical será del 10 por 100 de la aceleración de la gravedad. La Dirección General de la Energía podrá autorizar el empleo de aceleraciones inferiores en caso de que el titular pueda demostrar, con datos y estudios precisos, que los valores especificados son innecesariamente conservadores.

11. La instalación dispondrá de sistemas y estructuras adecuadas para prevenir accidentes de los que puedan derivarse escapes incontrolados o anormales de materiales radiactivos, tanto a la atmósfera como a las aguas superficiales y subterráneas, y para anular o reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes en el caso de producirse. Asimismo, dispondrá de sistemas para la recogida, segregación, tratamiento y evacuación de los desechos o residuos radiactivos producidos por la instalación en condiciones normales de explotación. Se justificará que todos estos dispositivos tienen la suficiente diversidad, redundancia y capacidad para que, caso de producirse las condiciones más críticas previsibles durante toda la vida de la instalación, no puedan superarse los límites radiológicos que se especifican en esta autorización previa.

12. El titular justificará la existencia de una zona bajo control del explotador alrededor de la instalación y de una zona protegida alrededor de aquélla, cuyos perímetros respectivos habrán de ser determinados en función de los efectos radiológicos del accidente nuclear que mayor, radiactividad libere a la atmósfera, teniendo en cuenta las características precisas del emplazamiento y las especificas del proyecto. El tamaño de la zona bajo control será tal que la dosis equivalente (interna, más externa) a todo el cuerpo que recibiría un individuo situado en su perímetro durante las dos horas inmediatas siguientes al comienzo del escape a consecuencia de la concentración en el aire del material radiactivo liberado en las peores condiciones meteorológicas de dispersión, no será superior a 20 rem. Para el cálculo del perímetro de la zona protegida se utilizarán los mismos criterios y límites de dosis equivalente, excepto en lo que depende de la permanencia en el perímetro, que será de treinta días.

Se demostrará, a la vista de la distribución y densidad de población, de los planes de emergencia previstos y de los medios disponibles, que existe una garantía razonable de que la población residente en la zona protegida será salvaguardada en caso de producirse cualquier accidente nuclear.

13. El análisis radiológico que debe incluirse en el Estudio preliminar de Seguridad justificará que la instalación no representa un riesgo indebido, a corto y largo plazo, para la población potencialmente afectada, teniendo en cuenta los vertidos radiactivos más críticos que puedan producirse, los efectos acumulativos debidos a las instalaciones próximas en explotación y la capacidad de aceptación del medio. A este fin, se demostrará mediante modelos de cálculos contrastados e hipótesis razonablemente conservadoras que la dosis equivalente (interna, más externa) anual a todo el cuerpo que recibiría el individuo del público más afectado fuera de la zona bajo control del explotador no será superior a 25 milirem.

14. Al solicitar la autorización de construcción se presentarán las previsiones, criterios v procedimientos para la clausura y cierre de las instalaciones, así como los programas de control y seguimiento para, garantizar a largo plazo la seguridad nuclear y la protección radiológica.

15. La instalación dispondrá de las estructuras, sistemas y componentes que sean necesarios para la protección física de las instalaciones y concentrados de uranio, de acuerdo con los criterios, guías y normas aplicadas por la industria nuclear.

16. Se justificará que la ubicación, proyecto y construcción del dique de estériles se ajusta a los criterios de la Guía Reguladora 3.11 de la Comisión Reguladora Nuclear de los EE. UU. de Norteamérica.

17. El parque de minerales a la intemperie estará situado sobre un pavimento impermeable para evitar fugas incontroladas. El parque estará ubicado o protegido contra el riesgo de torrenteras e inundaciones.

18. La petición de ofertas a suministradores de estructuras, sistemas o componentes relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica y a empresas de ingeniería o consultores técnicos deberá tener en cuenta las cláusulas aplicables de esta autorización previa. Las especificaciones correspondientes, que deberán ser justificadas al solicitar la autorización de construcción, serán elaboradas y revisadas explícitamente por la organización de ENUSA, responsable de supervisar el proyecto y garantizar la calidad.

19. El titular deberá iniciar, a la mayor brevedad posible, los estudios y acciones que a continuación se citan, presentando y justificando los resultados obtenidos en un plazo de dieciocho meses, a partir de la fecha de concesión de la autorización previa. Dichas acciones y estudios son los siguientes:

a) Valores de la difusión atmosférica, a corto y largo plazo, basados en un programa continuo de medidas in situ de los parámetros básicos representativos de la micrometeorología del emplazamiento y de su zona circundante.

b) Determinación de los niveles iniciales de radiactividad ambiental de la gea, fauna y flora del emplazamiento y sus alrededores que puedan servir de referencia a los estudios posteriores y elaboración de un programa de vigilancia radiológica ambiental.

c) Estudio a escala detallada de la geología local y del fallamiento superficial en particular en un área de ocho kilómetros alrededor del emplazamiento. Deberá completarse el estudio regional presentado en la fase de autorización previa, a fin de precisar con detalle suficiente las provincias tectónicas. Se determinarán la edad, naturaleza, magnitud y relación de posibles fallas activas con estructuras tectónicas regionales e historia geológica del emplazamiento a lo largo de las mismas. Los estudios referidos se basarán en métodos contrastados de acuerdo con los criterios y normas aplicables según la condición 7 anterior o, en su defecto, en soluciones alternativas suficientemente justificadas.

d) Determinación precisa de los materiales subyacentes y estabilidad de las fundaciones de las instalaciones relacionadas con la seguridad nuclear (en especial del dique de estériles). Se aportarán y presentarán los mapas, perfiles y datos necesarios, tanto de campo como de laboratorio, teniendo en cuenta condiciones estáticas y dinámicas. Se describirán los programas de cálculo y las hipótesis utilizadas. Se determinarán también los niveles piezométricos y oscilaciones de nivel freático y relación con la carga y estabilidad de los materiales de fundación.

e) Determinación precisa de los factores de dilución, coeficientes de dispersión y velocidades de la corriente del río Agueda en el punto de descarga y hasta el límite de la zona de influencia de la instalación. Se describirán los, modelos de cálculo e hipótesis utilizadas y se presentarán los datos manejados.

f) Determinación de los valores de permeabilidad máxima de los distintos materiales en condiciones de mínima humedad. Documentar las pruebas realizadas y valorar objetivamente la permeabilidad por fracturación en el emplazamiento, especialmente en la falla asociada al arroyo Tejoneras o con posibles conexiones. Valorar la posibilidad de circulación superficial. Reconsiderar, en base a los nuevos datos, los tiempos de tránsito estimados.

20. La Junta de Energía Nuclear podrá ampliar y detallar el contenido de los estudios requeridos en la condición anterior a petición de ENUSA o remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

21. Se remitirá a la Dirección General de la Energía y a la Junta de Energía Nuclear un informe semestral, dentro de los treinta días siguientes de cada semestre natural, que contenga:

a) Estado de elaboración del proyecto de la instalación y del Estudio preliminar de Seguridad.

b) Evolución de la organización prevista por el titular para supervisar el proyecto y Estudio preliminar de Seguridad y para garantizar la calidad, incluyendo relación de personal y experiencia del mismo.

c) Contenido técnico de las ofertas seleccionadas o contratos establecidos, así como organización, experiencia y responsabilidad de las empresas de ingeniería y consultores contratados cuando se refieran a estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad nuclear.

d) Actividades que se lleven a cabo en el emplazamiento como consecuencia de la aplicación de estos límites y condiciones o que de alguna forma puedan afectar al alcance de esta autorización previa.

22. La Dirección General de la Energía, por iniciativa propia, y a propuesta de la Junta de Energía Nuclear, podrá modificar los presentes límites y condiciones o imponer otros nuevos; en el caso de que los resultados de los estudios sobre las características precisas del emplazamiento y sobre el riesgo radiológico esperado pongan de manifiesto discrepancias significativas con los datos preliminares aportados por el titular o factores técnicos desfavorables, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y protección radiológica, no conocidos al concederse esta autorización previa, o bien por otros motivos o razones que así lo hicieran aconsejable.

23. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas.

La presente Resolución podrá ser recurrida ante el excelentísimo señor Ministro en el plazo de quince días.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, efectos y traslado al interesado.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de agosto de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Ilmo. Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Salamanca.

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