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Documento BOE-A-1979-20910

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se otorga a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), la autorización previa para una fábrica de combustibles nucleares de óxido de uranio en Juzbado (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19997 a 19999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20910

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Congreso de los Diputados, en la sesión plenaria celebrada el día 28 de julio último, aprobó un conjunto de Resoluciones sobre el Plan Energético Nacional.

En la Resolución 5.ª, sobre «Energía de origen nuclear», la Cámara insta al Gobierno a la ejecución del programa nuclear que racionalmente exijan las necesidades energéticas de la Nación.

En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución, y habida cuenta de que el expediente de la fábrica de combustibles nucleares de Juzbado se encuentra ya cumplimentado a los efectos de su autorización previa y de la necesidad de garantizar el suministro de con bustible a las centrales nucleares en los próximos años, resulta inaplazable emitir la presente Resolución, sin perjuicio de las competencias y acciones que en su día correspondan al Consejo de Seguridad Nuclear.

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Salamanca, a instancia de la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), con domicilio social en Madrid, Santiago Rusiñol, número 12, por el que solicita la autorización previa para una fábrica de combustibles nucleares de óxido de uranio en el término municipal de Juzbado, provincia de Salamanca.

Vistos los informes de los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Urbanismo, del Alto Estado Mayor, de la Delegación Provincial de este Ministerio en Salamanca, del Ayuntamiento de Juzbado y el preceptivo informe emitido al respecto por la Junta de Energía Nuclear.

Considerando el interés que para la economía nacional representa la instalación de la fábrica solicitada y, por otra parte, aceptadas las observaciones formuladas en los informes de los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Urbanismo y de la Junta de Energía Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Otorgar a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), la autorización previa para una fábrica de combustibles nucleares de óxido de uranio en Juzbado (Salamanca).

La autorización que se otorga queda condicionada al cumplimiento de las siguientes especificaciones:

1.ª La fábrica estará constituida por una instalación nuclear de conversión de hexafluoruros de uranio a óxido de uranio y por una instalación nuclear de sinterización de óxido de uranio y montaje de elementos combustibles, con una capacidad máxima anual, cada una, de ochocientas treinta toneladas métricas de contenido en uranio.

2.ª El proyecto general de cada instalación y su estudio preliminar de seguridad, que serán presentados al solicitar la correspondiente autorización de construcción, según dispone el artículo 14 del vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, justificarán el cumplimiento de las presentes especificaciones.

3.ª El proyecto de cada instalación se basará en procedimientos de fabricación probados. A este fin, el titular propondrá instalaciones de referencia que habrán de ser compatibles con las características particulares del emplazamiento elegido y cuya fecha de puesta en marcha tenga antelación suficiente sobre la prevista para el proyecto presentado, de modo que se pueda aprovechar la experiencia adquirida durante la construcción, las pruebas y el funcionamiento. El titular identificará las diferencias que puedan existir en cuanto a capacidad y características del proyecto, justificando la seguridad nuclear de tales diferencias.

4.ª El proyecto de cada instalación se ajustará a los criterios, códigos, normas y disposiciones nacionales que sean aplicables. Se seguirán también los correspondientes a aquellos Organismos internacionales a los que pertenezca el Gobierno español. En su defecto, habrán de seguirse los de aplicación reconocida para la industria nuclear, en particular los establecidos en el país de origen de las instalaciones de referencia. En cualquier caso, deberán especificarse los criterios, códigos, normas y disposiciones aplicables a las distintas partes del proyecto.

5.ª El titular tendrá disponible toda la información técnica básica que se utilice o mencione en el estudio preliminar de seguridad de cada instalación y que sea necesaria para justificar la seguridad nuclear del proyecto. El titular no introducirá u omitirá en los proyectos dispositivos o especificaciones relacionados con la seguridad nuclear cuya introducción u omisión no pueda justificar plenamente.

6.ª Cada instalación dispondrá de los componentes, sistemas y estructuras necesarios para prevenir accidentes de los que se deriven escapes, incontrolados o anormales, de materiales radiactivos, y para anular o reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes en el caso de producirse. Cada instalación contará también con sistemas de tratamiento y almacenamiento de los desechos radiactivos producidos, tanto en condiciones normales de explotación como en las situaciones excepcionales previsibles. Todos los componentes, sistemas y estructuras tendrán la capacidad, redundancia y diversidad que sean necesarias para hacer compatibles las instalaciones entre sí y con el emplazamiento elegido.

7.ª El titular demostrará que los criterios seguidos y parámetros utilizados en el proyecto de cada instalación se basan en datos precisos obtenidos sobre las características geológicas, geotécnicas, meteorológicas, hidrológicas, ecológicas y demográficas del emplazamiento y de su zona circundante. Se justificarán también los criterios y valores de los parámetros del proyecto inherentes a influencias externas no naturales.

8.ª El titular justificará el proyecto sismorresistente de los componentes, sistemas y estructuras de cada instalación que sean necesarios para garantizar la seguridad nuclear de la misma. A este fin, se utilizará una aceleración horizontal mínima del suelo del 15 por 100 de la aceleración de la gravedad. La Dirección General de la Energía podrá autorizar el empleo de una aceleración inferior en el caso de que el titular demuestre que el valor anterior es innecesariamente conservador, justificando adecuadamente la información sísmica utilizada, la precisión de las determinaciones epicentrales, las estructuras y provincias sismotectónicas adoptadas, su asociación con las mismas, las curvas de amortiguación y la correlación intensidad-aceleración aplicadas.

9.ª El titular presentará el programa de investigación y desarrollo, incluidas las pruebas experimentales en el que se base la justificación de la idoneidad de los nuevos procedimientos de fabricación que se utilicen, así como de las estructuras, componentes o sistemas de nuevo diseño relacionadas con la seguridad nuclear de cada instalación y los márgenes de seguridad del proyecto. Se incluirá una descripción detallada de las etapas del programa, pruebas, instrumentación utilizada y resultados obtenidos.

10. El titular de la autorización justificará la existencia, alrededor de la fábrica, de una zona bajo control del explotador que contenga todas las estructuras, sistemas y componentes que constituyen la fábrica, incluyendo los sistemas y lugares de almacenamiento de los residuos radiactivos. Alrededor de la zona anterior existirá una zona protegida, cuyo perímetro se justificará atendiendo a las consecuencias que se puedan derivar de los accidentes previsibles. Cada instalación nuclear en particular, y la fábrica en su conjunto, dispondrán de las estructuras, sistemas y componentes que sean necesarios para la salvaguardia de los materiales nucleares.

11. El titular justificará que cada instalación en particular, y la fábrica en su conjunto, no representan, en condiciones normales de explotación, un riesgo químico-radiológico indebido para la población potencialmente afectada, y que la actividad del material radiactivo contenido en los efluentes líquidos y gaseosos evacuados es tan pequeña como sea razonablemente posible. A este fin, el titular presentará las características del proyecto, los datos experimentales y los cálculos numéricos necesarios para justificar que los niveles de emisión de radiactividad están de acuerdo con los siguientes criterios condicionantes del proyecto:

Primero.

La actividad total anual de todo el material radiactivo, por encima del fondo radiactivo, contenido en los efluentes líquidos evacuados estará limitada de modo que la dosis equivalente anual recibida por cualquier individuo que se encuentre situado en el exterior de la zona bajo control del explotador, teniendo en cuenta todos los caminos posibles de exposición, no supere diez milirem en cualquier órgano.

Segundo.

La actividad total anual del material radiactivo, por encima del fondo radiactivo, contenido en los efluentes que se evacúen a la atmósfera ha de estar limitada de modo que la dosis equivalente anual en cualquier órgano de un individuo que se encuentre situado en el exterior de la zona bajo control del explotador, teniendo en cuenta todos los caminos posibles de exposición, no supere quince milirem.

12. El titular llevará a cabo durante el período de vigencia de esta autorización, además de los estudios que debe comprender el estudio preliminar de seguridad de cada instalación, tal y como se establece en el artículo 14 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas en vigor, los que a continuación se citan, presentando y justificando los resultados obtenidos:

a) Estudios geológicos y geofísicos, referidos fundamentalmente a aspectos estructurales, al objeto de definir la capacidad de las fallas existentes y los parámetros de proyecto que sean función del fallamiento superficial.

b) Estudios sobre la difusión atmosférica a corto y largo plazo, iniciando un programa continuo de medidas in situ de los parámetros básicos representativos de la micrometeorologa del emplazamiento y de su zona circundante.

c) Determinación de los caminos potenciales de exposición de la población afectada por la explotación de la fábrica, al objeto de calcular y justificar los niveles de emisión de materiales radiactivos al medio ambiente.

13. El titular justificará que el proyecto de cada instalación incorporará todos los medios y dispositivos necesarios para garantizar razonablemente que no habrá fuga o escape incontrolado de líquidos radiactivos o potencialmente contaminados a los acuíferos. Se justificará especialmente que el lugar de ubicación de las instalaciones y la localización y proyecto de las lagunas de almacenamiento de líquidos radiactivos, a la vista de las caractersticas hidrogeológicas de las fracturas y fallas existentes en el emplazamiento, no suponen un riesgo indebido de contaminación de las aguas termales minero medicinales existentes en las cercanías del emplazamiento. A este fin, se postularán los peores escapes anormales de líquidos radiactivos y se determinarán las consecuencias derivadas a corto y largo plazo. Se tendrán en cuenta también los efectos producidos por el lavado y arrastre de la radiactividad que pueda depositarse en el terreno circundante por vía atmosférica, tanto en condiciones normales de explotación como de accidente.

14. En la petición de ofertas a los suministradores de estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad nuclear, así como a las ingenierías que vayan a desarrollar el proyecto y estudiar la seguridad nuclear de cada instalación, se incluirán especificaciones técnicas concretas basadas en los parámetros específicos del emplazamiento y en las cláusulas aplicables de esta autorización. Estas especificaciones, que deberán ser elaboradas y revisadas explícitamente por la organización del titular pana supervisar el proyecto y garantizar la calidad, serán remitidas a la Dirección General de la Energía y a la Junta de Energía Nuclear, para su conocimiento, en el plazo de un mes de su lanzamiento.

15. El titular remitirá a la Dirección General de la Energía y a la Junta de Energía Nuclear un informe semestral, dentro de los treinta días siguientes de cada semestre natural, que contenga:

a) Evolución del proyecto de cada instalación y de su estudio preliminar de seguridad.

b) Evolución de la organización prevista por el titular para supervisar el proyecto y el estudio preliminar de seguridad de cada instalación y para garantizar la calidad, incluyendo relación del personal y experiencia del mismo.

c) Contenido técnico de las ofertas seleccionadas o contratos establecidos, así como organización, experiencia y responsabilidad de las ingenierías o consultares contratados, cuando se refieran a estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad nuclear.

d) Actividades que se lleven a cabo en el emplazamiento como consecuencia de la aplicación de estas especificaciones o que de alguna forma puedan afectar al alcance de esta autorización previa.

A los fines anteriores, la Junta de Energía Nuclear podrá remitir al titular de esta autorización las instrucciones complementarias que se estimen oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto.

16. La Dirección General de la Energía, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Energía Nuclear, podrá modificar las presentes especificaciones o imponer otras nuevas, en caso de que los estudios complementarios a realizar sobre las características precisas del emplazamiento pongan de manifiesto discrepancias con los datos aportados por el titular o factores desfavorables no conocidos al concederse esta autorización previa.

17. La autorización que se otorga tendrá un plazo de validez de diez años, en el sentido de que en dicho período han de presentarse las solicitudes de autorización de construcción de las dos instalaciones nucleares que constituyen la fábrica, acompañadas, además, de los informes y estudios que se mencionan en las presentes cláusulas.

18. La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas o la existencia de discrepancias fundamentales con los datos en los que se ha basado la concesión de esta autorización.

Contra la presente Resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de agosto de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Ilmo. Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Salamanca.

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