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Documento BOE-A-1979-20918

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: F. 4.258 R. L. T.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 20008 a 20008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20918

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de José María Reig Oller, con domicilio en Solsona, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto número 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución de energía eléctrica en A.T. a estación transformadora número 85, «Textil Olius».

Línea eléctrica:

Origen de la línea: Apoyo número 5 derivación a E.T. Santa Lucía II «64» (F.-2.386 R.L.T.).

Final de la línea: E. T. número 85, «Textil Olius».

Término municipal afectado: Olius.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,107.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón.

Estación transformadora:

E.T. número 85, «Textil Olius».

Emplazamiento: Junto «Industrial Textil Olius».

Tipo: Interior, un transformador de 200 KVA. de 25/0,38 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley número 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 13 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒3.011-D.

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