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Documento BOE-A-1979-20919

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: F. 4.257 R. L. T.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 20008 a 20009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20919

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de José María Reig Oller, con domicilio en Solsona, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto número 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre Ordenación y Defensa de la Industria; y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución de energía eléctrica en A. T. a estación transformadora número 84, «Solé de Vall».

Línea eléctrica:

Origen de la línea: Penúltimo apoyo de la línea a 6 KV. derivación E. T. 32, «Guerres» (F.-636 RLT III c).

Final de la línea: E.T número 84 «Sole de Vall».

Término municipal afectado: Llovera.

Tensión de servicio en KV.: 6.

Longitud en kilómetros 1,155.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,05 milímetros cuadrados de aluminio-acero.

Apoyos: Postes de madera.

Estación transformadora:

Número 84, «Sole de Vall».

Emplazamiento: Zona rural-T.H. de Llovera.

Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA., de 6/ 0,38 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley número 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto número 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 13 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒3.012-D.

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