Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.611, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional entre la Empresa «Marc Ben, Sociedad Anónima», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra acuerdo del Subsecretario del Ministerio de Cultura, actuando por delegación, de 14 de diciembre de 1977, ha recaído sentencia en 26 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo promovido por “Marc Ben, S. A.”, y declaramos ajustada a derecho la resolución recurrida, fecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete, del Subsecretario del Ministerio de Cultura, actuando por delegación, desestimando recurso de alzada contra la del Director general de Cultura Popular de veintinueve de julio del mismo año, imponiendo a la recurrente la sanción de veinticinco mil pesetas de multa, cuyos acuerdos confirmamos y mantenemos; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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