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Documento BOE-A-1979-21009

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Coíntra, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20096 a 20101 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21009

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Coíntra, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 18 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de los representantes económicos intervinientes en el I Convenio Colectivo de las delegaciones de la Empresa «Coíntra, S. A.», firmado por las partes, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, solicitándose la pertinente homologación y acompañándose el texto del mismo y la documentación complementaria;

Resultando que por encontrarse la Empresa comprendida en la circunstancia segunda del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, del mismo texto legal, y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión del día 11 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como en su caso disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, procede su homologación, habida cuenta de la expresa conformidad otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; si bien habrá de tenerse en cuenta que lo establecido en el artículo 6.º del expresado Convenio no podrá interpretarse nunca en contra de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Convenios Colectivos, modificada por el Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en el sentido de que este Convenio obliga por todo el tiempo de su vigencia con exclusión de cualquier otro;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Coíntra, S. A.», y sus trabajadores, de las Delegaciones de Ventas, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número dos de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Que el artículo 6.º del Convenio de referencia ha de entenderse condicionado por lo que dispone el artículo 6.º de la Ley de Convenios Colectivos, modificado por Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, sobre relaciones de trabajo.

Tercero.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro general y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar la presente resolución a las pares firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973 no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 16 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE «COINTRA, S. A.» Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todas las personas de la plantilla activa de «Coíntra» que prestan sus servicios en los Centros de trabajo de todas las Delegaciones de Ventas de la Empresa,

Artículo 2. Publicación y unidad de Contenido.

A partir de la fecha de homologación del presente Convenio, por la Dirección General de Trabajo se le dará la debida publicidad, y serán de plena aplicación todas sus cláusulas sin ninguna excepción.

Artículo 3. Ambito temporal.

La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1979, independientemente de la fecha de su homologación,

Artículo 4. Rescisión.

Será motivo de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de las partes. La rescisión podrá afectar a uno o más Centros de trabajo, según sea el ámbito de incumplimiento.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al menos ala fecha de su caducidad. Este Convenio se entenderá prorrogado por igual periodo de un año, caso de no efectuarse la referida denuncia.

CAPÍTULO II
Condiciones generales de aplicación
Artículo 6. Absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio no son compensables ni absorbibles global y anualmente consideradas con las que anteriormente rigieran. Se aplicarán al presente Convenio todas las mejoras establecidas por normativa legal o Convenio Colectivo de ámbito superior si globalmente consideradas superaran el nivel total del Convenio.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, formada por cuatro representantes designados por la Empresa y cuatro productores, todos ellos entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora,

Las personas designadas son las siguientes:

Por la representación social: Andrés Expósito Serrano, Francisco Garcés Fernández, Raúl González González y José Pons Ruano.

Por la representación económica: José González Spínola, José L. Marcos Subirá, Juan Salvador Camprubí y Miguel A. Varas de Castro.

Artículo 8. Garantías personales.

Se mantendrán estrictamente para cada persona las situaciones personales que globalmente consideradas y computadas por año excedan a las que correspondan a la aplicación del presente Convenio. Pasan a denominarse complementos personales los actuales complementos voluntarios.

Artículo 9. Vías de reclamación.

a) Los productores acogidos al presente Convenio podrán hacer uso de este derecho ante el mando correspondiente, personalmente o a través de su Delegado de Personal. El mando deberá contestar a la reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

b) Si no se resolviese la reclamación en el plazo anteriormente citado, el interesado o los Delegados de Personal elevarán dicha queja a la Dirección de Personal, debiendo contestar ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Cuando las denuncias o reclamaciones se refieran a la actuación de los mandos, se presentarán directamente ante la Dirección de Personal, debiendo esta Dirección dar conocimiento por escrito a los Delegados de Personal de la resolución adoptada, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

d) Se sobreentiende el derecho del trabajador a recurrir, en su caso, ante las autoridades laborales competentes, sin perjuicio de los procedimientos de reclamación previstos en el presente Convenio.

Artículo 10. Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal que ingrese en la Empresa serán los siguientes:

– Técnicos titulados y nivel A del artículo 13. Seis meses.

– No cualificados; Dos semanas.

– Resto de personal: Tres meses.

Artículo 11. Pagos de retribuciones.

El pago de las retribuciones se mantendrá con carácter mensual y su percepción podrá realizarse mediante transferencia o talón bancario.

CAPÍTULO III
Organos representativos
Artículo 12. Ejercicio y representación de cargo sindical.

Los Delegados de Personal, con conocimiento de la Comisión Coordinadora de los representantes sindicales de las Delegaciones Comerciales, podrán emitir comunicaciones a todos los trabajadores sobre temas laborales de la Empresa, utilizando para ello los tablones de avisos de los Centros de trabajo y los medios de reproducción de la Empresa.

De dichos comunicados se dará conocimiento al Jefe del Centro de trabajo antes de su, difusión, sin que ello implique pueda oponerse a la misma, salvo que interprete que el contenido del comunicado infringe el principio establecido en el primer párrafo, en cuyo caso el Delegado sindical podrá ejercer su derecho a publicación ante la Dirección de Personal de la Empresa,

Los representantes sindicales dispondrán del tiempo necesario para ejercer, su función, de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo ampliar sus horas de dedicación cuando se trate de viajes para coordinar funciones de común acuerdo con la Dirección de Personal.

No podrá efectuarse amonestación, sanción o despido de ningún representante sindical por el ejercicio de su cargo ajustado a Ley.

Información y participación: Los representantes sindicales recibirán la Memoria económica de la Empresa y podrán informar de su contenido total o parcial a los trabajadores de su Centro de trabajo en reunión fuera de la jornada laboral.

Igualmente, la Coordinadora de Delegados Sindicales, a través de su Secretario-Coordinador, podrá promover dos reuniones anuales (una por semestre), previa convocatoria efectuada de común acuerdo, para ser informados por la Dirección General, la Dirección Financiera, la Dirección de «Marketing», las Direcciones de División y la Dirección de Personal, según proceda, de los siguientes extremos:

– Evolución del mercado y de los programas de ventas.

– Situación financiera de «Coíntra».

– Situaciones de las factorías en cuanto a productividad, inversiones, calidad, «stocks» y programas.

– Proyectos empresariales a corto, medio y largo plazo.

La Coordinadora de Delegados Sindicales podrá participar con sus sugerencias e intervenir en los términos que de común acuerdo establezca con la Dirección de Personal en la política de selección, promoción y formación de personal.

Será informada igualmente de cualquier medida disciplinaria que se aplique, escuchándose su parecer en todos los casos de faltas muy graves. En las restantes sanciones será siempre informada de la medida a aplicar.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 13.

El presente Convenio se remite, en materia de clasificación profesional, a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, Reglamento de Régimen Interior vigente y párrafos siguientes.

Con el fin de simplificar la escala salarial del Convenio se ha decicido establecer las equiparaciones de niveles que figuran en los cuadros siguientes.

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CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Artículo 14. Jornada de trabajo.

La jomada laboral, a partir de la vigencia de este Convenio, se fija en mil novecientas noventa y ocho horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el personal de alguna Delegación que tuviera establecida en la fecha de entrada en vigor de este Convenio una jornada inferior, de la cual viniera disfrutando como condición más beneficiosa.

Los calendarios laborales y jomada de trabajo serán confeccionados en los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, en mutuo acuerdo entre las Direcciones de División, los Jefes de la Delegación, los representantes sindicales y personal de los mismos.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de veintiséis días naturales de vacaciones retribuidas al año, a los que se añadirán los festivos o recuperables precisos que permitan alcanzar treinta días ininterrumpidos de vacaciones.

El período normal de vacaciones se fijará en julio o agosto, pero cuando las circunstancias lo requieran se podrán fijar también como meses de vacaciones los de junio y septiembre u, opcionalmente, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

En caso de discrepancia para la elección de uno de los periodos citados, se tendrán en cuenta criterios rotativos en base a la antigüedad del personal.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio cobrado por el trabajador en los distintos conceptos en los tres últimos meses pagados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Si el trabajador hubiera permanecido de baja por enfermedad o, accidente más de un mes de los previos al período vacacional, se tomarán los tres meses últimos trabajados.

Artículo 16. Permisos y licencias:

Permisos retribuidos:

– Matrimonio del trabajador: Doce días naturales.

– Matrimonio de hijos, hermanos, padres: Un día natural.

– Enfermedad o intervención quirúrgica grave del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: Dos días, ampliables hasta tres más por desplazamiento que lo justifique.

– Alumbramiento de esposa: Dos días laborables.,

– Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos: Tres días naturales, ampliables hasta dos más por desplazamiento si lo hace necesario.

– Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: Dos días naturales.

– Visitas a Especialistas Médicos:

a) Cuando esté prescrita la visita por el Médico de cabecera de la Seguridad Social: Todo el tiempo necesario para las visitas, sin limitación en el año

b) Cuando no exista prescripción de la visita o no conste dicha prescripción (aunque debe estar justificada la Consulta): El tiempo necesario para cada visita, con un límite de dieciséis horas en el año natural.

– Visitas al Médico de cabecera:

a) Cuando origine el envío del paciente al Especialista (deberá justificarse con el volante del Especialista y el de asistencia como en el caso anterior): Todo el tiempo empleado en los casos indicados.

b) Pequeñas intervenciones quirúrgicas.

– Traslado de domicilio: Un día natural.

– Exámenes oficiales para la obtención de títulos profesionales, así como estudios reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia: El tiempo necesario para efectuarlos previa justificación de la matricula.

Artículo 17. Permisos no retribuidos.

El trabajador tendrá derecho a pedir permisos no retribuidos cuando tenga razones justificadas por ello, correspondiendo al Delegado sindical conjuntamente con el mando determinar la procedencia de las razones alegadas.

Artículo 18. Excedencias.

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, siempre que el personal que esté en excedencia en cada Centro de trabajo no rebase el 2 por 100 de la plantilla.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir al menos un período de tres años en la Empresa.

Los cargos sindicales cuya actividad sean incompatible con la actividad laboral tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que permanezcan en el desempeño de su cargo y dos meses más.

En estos supuestos, la Empresa podrá contratar a otro trabajador que ocupe el puesto vacante, especificando en el contrato la duración del mismo, las causas de la sustitución y nombre del sustituido.

Artículo 19. Traslados.

Los traslados podrán producirse por las siguientes causas:

a) A petición del interesado en solicitud por escrito y motivada; caso de accederse por la Dirección, se asignará al trabajador la categoría y la retribución que corresponda al cargo que ocupe en su nuevo destino.

b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador, en cuyo caso se estará a lo que se convenga entre ambos.

c) Por necesidades de servicio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en Ordenanza.

d) Por no reunir las condiciones idóneas para el puesto de trabajo que desempeña. La Dirección, oídos los oportunos informes de sus mandos, de los Médicos, y previo conocimiento de los Delegados de Personal, procederá al traslado del personal interesado a otro puesto más acorde con sus facultades. Las condiciones económicas del traslado se regirán dentro del obligado respeto a los que debe disfrutar en atención a su categoría profesional por las que corresponda a su nuevo puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 20. Ayudas para estudios.

Los trabajadores de las Delegaciones Comerciales podrán obtener ayudas al estudio o becas para sus hijos o para perfeccionar sus conocimientos profesionales. La solicitud para las mismas se tramitará a través del Departamento de Servicios al Personal (Dirección de Personal), con los impresos y en la forma en que se establezca por comunicados previos.

El montante total para estas ayudas ascenderá a la cifra anual de 750.000 pesetas durante la vigencia del presente Convenio, de cuya administración se dará cuenta a los representantes sindicales.

Artículo 21. Préstamos al personal.

El personal de Delegaciones podrá solicitar préstamos de la Empresa en los siguientes casos:

1. Necesidades perentorias de tipo familiar.

2. Compra de vehículo para el ejercicio de su actividad profesional.

3. Compra de vivienda.

Las cuantías y formas de amortización se ajustarán a lo regulado en la norma empresarial que regula esta materia. En ningún caso el personal de Delegaciones tendrá limitaciones en la concesión de estos préstamos, en la proporción correspondiente, respecto a los que se otorguen al resto de personal de Oficinas centrales y Centres de producción.

Artículo 22. Actividades deportivas, recreativas y culturales.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Coordinadora de Delegados Sindicales podrá elevar una propuesta en la que se recojan las inquietudes de los distintos Centros para la fijación de fórmulas que permitan la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales del personal de las distintas Delegaciones.

La Dirección de Personal vendrá obligada a considerar presupuestariamente la forma de propiciar estas actividades, que se plasmarán de forma definitiva en el II Convenio de Delegaciones.

En todo caso, si «Coíntra», voluntariamente, optase por desarrollar actos sociales no pactados en este Convenio, tales como regalo de reyes o similares, éstos se harán extensivos a las Delegaciones en los mismos términos.

Artículo 23. Reconocimiento médico.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa efectuará gestiones con la Entidad aseguradora de accidentes que tiene concertado este Seguro en cada Centro de trabajo para que se lleve a cabo un reconocimiento médico al personal de las distintas Delegaciones dentro del presente año.

Artículo 24. Ayudas para trabajadores en período de enfermedad.

Para paliar las pérdidas que pueda experimentar cualquier trabajador con ingresos anuales inferiores a 700.000 pesetas brutas en período de enfermedad, la Coordinadora de representantes sindicales, a quien deberá dirigirse el trabajador afectado, establecerá ayudas extraordinarias cuyas cuantías fijará de común acuerdo con la Dirección de Personal a través del Departamento de Servicios al Personal.

El fondo que se fija para dichas ayudas no superará la cifra anual de 300.000 pesetas.

Artículo 25. Seguro especial de accidente.

Todo el personal de Delegaciones que realice su trabajo habitual fuera del Centro de trabajo (Vendedores, Mecánicos de Asistencia Técnica y Montadores) estarán cubiertos por una póliza individual de accidentes pagada íntegramente por la Empresa y con independencia del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

Dicha póliza cubrirá la muerte del asegurado en la cuantía de un millón de pesetas y la invalidez en la cuantía de dos millones.

El resto del personal podrá voluntariamente acogerse a una póliza similar, sufragando el 50 por 100 de la prima mediante descuento en nómina y siendo el 50 por 100 restante por cuenta de la Empresa.

Artículo 26. Invalidez total o muerte de un trabajador.

En caso de que se produzca una situación de invalidez total o muerte de un trabajador en la plantilla activa de las Delegaciones, cualquiera que seá la causa que produzca la situación, se dará preferencia absoluta al cónyuge o a uno de los hijos del trabajador afectado para incorporarse a la plantilla de la Empresa y que sea adecuada a las características profesionales de la persona a incorporar. Asimismo se acuerda establecer una ayuda económica en pago único para los casos de fallecimiento de cualquier trabajador de la Empresa consistente en una aportación de 50 pesetas de cada uno de los componentes de la plantilla activa de «Coíntra» y otra de cuantía igual a la suma de las aportaciones individuales, que será abonado por la Empresa.

Artículo 27. Dote matrimonial.

Cuando el personal femenino contraiga matrimonio y opte por rescindir su contrato laboral, se le abonarán tantas mensualidades de salario convenio como años de servicio tenga, sin que pueda exceder de nueve mensualidades.

Artículo 28. Productores con hijos subnormales.

Los trabajadores de «Coíntra» que tengan hijos subnormales percibirán una ayuda especial complementaria a las prestaciones oficiales y/o de la Seguridad Social, equivalentes a la cifra de 1.000 pesetas mensuales por cada caso, siempre que sus ingresos familiares sean inferiores a las 750.000 pesetas brutas anuales.

Artículo 29. Jubilación.

A fin de estimular la jubilación voluntaria de los trabajadores que tengan sesenta y cinco años cumplidos, en orden a la creación de vacantes que contribuyan a paliar el grave problema del desempleo, durante la vigencia del presente Convenio se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El trabajador que teniendo sesenta y cinco años y pudiendo jubilarse con el 100 por 100 de pensión, no lo hiciera, quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio establecido en el artículo 1.º.

b) Si en las condiciones anteriormente descritas optase por la jubilación, la Empresa le abonará en concepto de gratificación extraordinaria el importe de una mensualidad, en la que se incluyen todos los conceptos.

c) El trabajador que cumplidos sesenta y cinco años perciba otras retribuciones en concepto de pensión, y que sumadas a las que correspondan a la jubilación de «Coíntra» sea igual o superior al 100 por 100 de pensión por jubilación, estará a lo dispuesto en el apartado a) de este artículo.

CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 30. Retribuciones.

Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán al actual régimen establecido por la Empresa, tendrán el carácter de mínimas y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada ordinaria. El sistema de remuneración que se fija en el presente Convenio se refiere en todos los casos a percepciones brutas.

Artículo 31. Aumento salarial.

Los incrementos salariales del presente Convenio sobre las retribuciones actuales que tienen asignadas las personas incluidas en su ámbito de aplicación se ajustarán a la siguiente escala:

– Delegados: 130.900 pesetas anuales brutas.

– Jefes de Ventas, Jefes de segunda Administrativos, Delineantes Proyectistas, Maestros de Taller y Contramaestres: 102.200 pesetas anuales brutas.

– Ejecutivos de Ventas, Oficiales y Delineantes de primera, Encargados: 88.600 pesetas anuales brutas.

– Resto del personal mayor de dieciocho años: 73.400 pesetas anuales brutas.

Los incrementos antes relacionados se aplicarán a los trabajadores según el nivel del puesto que ocupen realmente los mismos, aunque en algún caso concreto tengan asignada una categoría profesional distinta, y dará lugar a las tablas salariales a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 32. Tablas salariales.

El sueldo o salario de convenio para cada categoría profesional será el resultado de añadir al salario base reglamentario de Ordenanza unas cantidades pactadas que mejoran dicho salario base y dan lugar a las escalas que figuran el el anexo I.

Artículo 33. Complementos por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores la bonificación horario que figura en el anexo III del presente Convenio. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligrosos durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jomada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, la bonificación se multiplicará por 1,25 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y por 1,50 si fuesen las tres.

Durante la vigencia del presente Convenio se calificarán los trabajos que puedan dar lugar al pago de estos complementos (gases, exceso de pesos, etc.). Para realizar dicha calificación se crea una Comisión formada por dos representanes de la Dirección de «Marketing», el Técnico de Seguridad y dos representantes de la Coordinadora de Delegados.

Artículo 34. Complementos de antigüedad.

Con el fin de simplificar la escala de pluses de antigüedad del personal afectado por el Convenio, se establece una clasificación por grupos de niveles en la forma que se indica en el anexo II, donde aparecen asimismo los importes que corresponden a cada grupo.

Artículo 35. Ayuda familiar Convenio.

Se establece una ayuda familiar para todo el personal afectado por este Convenio, que queda fijada en los siguientes términos:

1. Casado/a con cónyuge sin trabajar: 2.000 pesetas.

2. Soltero/a con otros familiares a su cargo: 2.000 pesetas.

3. Soltero/a y trabajadores en estado de viudedad con hijos: 2.000 pestas.

4. Casado/a con cónyuge trabajando, con hijos: 1.000 pesetas.

Artículo 36. Pagas extraordinarias.

En el presente Convenio se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, compuestas por el sueldo base Convenio, complemento personal y antigüedad.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Todas las horas extraordinarias se abonarán conforme a lo establecido por la Ordenanza Laboral vigente. Se pagarán de acuerdo con los valores que figuran en la tabla del anexo I.

Artículo 38. Plus de distancia.

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, los Delegados de Personal recopilarán todos los datos que reflejen la situación existente en cada Centro para conocer la problemática global que se da en Delegaciones y permitir que en base a ello se tomen las decisiones que procedan.

Artículo 39. Complemento de asistencia para el personal de Administración y Distribución.

Todo el personal de Administración y de Distribución que no perciba prima tendrá derecho a la percepción de un plus de asistencia en las pagas ordinarias de 1.000 pesetas mensuales, que percibirá en la siguiente forma:

a) Si solamente tiene ausencias por los permisos que se reflejan en el artículo 16 del Convenio percibirá el importe íntegro del plus.

b) Si tiene permisos no retribuidos percibirá los siguientes importes:

– Con un solo permiso, 50 por 100 del plus.

– Con dos permisos, 25 por 100 del plus.

– Con tres permisos o más no percibirá este plus.

c) Si tiene faifas de asistencia injustificadas o retrasos en la entrada al trabajo superiores a sesenta minutos percibirán lo siguiente:

1. Con una falta de asistencia o un retraso en el mes natural superior a sesenta minutos percibirá el 50 por 100 del importe mensual de su complemento de asistencia.

2. Con dos faltas de asistencia o dos retrasos en el mes natural superiores a sesenta minutos no percibirán el complemento de asistencia.

Primas de producción

Artículo 40. Prima de los Montadores M. y E.

Se mantiene durante la vigencia del presente Convenio el sistema actual de valoración de méritos personales por puntos, incrementándose el valor del punto hasta la cantidad de 27,20 pesetas brutas.

La Dirección de la División someterá a revisión el actual sistema de liquidación de prima durante el año 1979, con el fin de mantener actualizados los factores que intervienen en su valoración.

Artículo 41. Primas de asistencia técnica.

Durante 1979 se mantendrá el sistema vigente de prima para los profesionales de Asistencia Técnica, y se aplicará el mismo coeficiente, por lo que al haberse incrementado las tarifas un 17 por 100, este será también el incremento de la prima que se producirá en 1979 con respecto a 1978.

Las intervenciones realizadas durante los tres primeros meses de garantía en calderas se considerarán con un tiempo invertido de una hora.

La valoración de los puntos correspondientes a la actividad desarrollada por encima de la exigencia diaria se mantiene en el mismo importe que en 1678.

A las Telefonistas de Asistencia Técnica que tengan prima asignada en 31 de diciembre de 1978 se aplicará un incremento del 15 por 100 sobre los valores-tipo de dicha fecha.

Durante 1979 la Subdirección de Asistencia Técnica estudiará las propuestas que los representantes de los trabajadores le formulen para perfeccionar el actual sistema de prima.

Artículo 42. Primas del personal comercial.

Durante 1979 se mantiene el sistema de primas vigente en 1978, salvo en lo referente a la escala que relaciona el porcentaje de cumplimentación con el porcentaje de prima base, que desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:

Porcentaje de cumplimentación: 75, 80, 85, 90, 95 y 100.

Porcentaje según prima base: 30, 50, 70, 80, 90 y 100.

La cuantía de las primas se incrementará en el 20 por 100 de su importe.

Durante 1979 la Dirección de «Marketing» estudiará las propuestas que los representantes del personal de ventas le formulen para perfeccionar el actual sistema de prima.

CAPÍTULO VIII
Otros aspectos laborales
Artículo 43. Infomación en Delegaciones.

La Empresa dispondrá en cada Centro de toda la documentación necesaria sobre legislación laboral vigente, la cual estará a disposición del personal que lo solicite, así como de toda la normativa interna que afecte al personal.

Artículo 44. Promoción del personal.

Todas las personas que realicen una función de mando tendrán el reconocimiento de la categoría profesional que les corresponda en función del número de personas a su cargo y del cuadro de niveles establecido en el presente Convenio.

La Empresa podrá efectuar los exámenes correspondientes para comprobar la capacidad de caña persona que deba ser promovida de categoría por realizar con carácter habitual o temporal funciones de nivel superior al que ostenta.

Cualquier vacante que se produzca en el Centro de trabajo podrá ser cubierta con prioridad sobre cualquier otra por quienes, ostentando mayor antigüedad en la categoría inferior, demuestren su capacidad mediante examen, dándose un plazo máximo de seis meses para efectuar dichos exámenes.

Los niveles establecidos en la actualidad dentro de las categorías de los Ejecutivos no sufrirán variación durante la vigencia del presente Convenio, salvo los casos de ascenso o promoción estimados por las distintas Direcciones a iniciativa propia o en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 45. Reincorporación de desplazados.

El personal de las Delegaciones desplazados a otros Centros por falta de trabajo en el contratado, volverá al mismo, tan pronto sean necesarios, sin dar lugar a contratar personal eventual.

Artículo 46. Desacuerdos sobre los programas de ventas.

Se establecerá una Comisión formada por tres miembros de la Coordinadoras de Delegados de Personal, que a su vez representen a las tres Divisiones («Coíntra», «Camping Gas» y «M. y E.»), para poder discutir con las Direcciones de Ventas correspondientes los posibles casos de desacuerdo de los Ejecutivos de Ventas respecto a sus programas individuales y globales.

ANEXO I
Escala salarial de Convenio que entrará en vigor el 1-1-1979

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La adecuación de los actuales niveles retributivos a los que se reflejan en esta escala del primer Convenio de «Coíntra» para personal de Delegaciones podrá efectuarse con absorciones del complemento personal en la cantidad precisa para pasar al salario convenio fijado por niveles y grados.

Todo ello sin perjuicio de que el personal afectado por el Convenio experimente como aumento individual mínimo garantizado en sus percepciones fijas las cantidades que, de acuerdo con su categoría laboral, se han reflejado en el artículo 31.

ANEXO II
Complemento de antigüedad (quinquenios)

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ANEXO III
Importe de los complementos de nocturnidad y excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, que se abonarán a los productores que tengan derecho a percibirlo

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