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Documento BOE-A-1979-21077

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 508.093.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20191 a 20191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21077

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.093, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Angel Canelas Alvarez, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 31 de mayo de 1971, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado, de este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Angel Canelas Alvarez contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden del Ministerio de Justicia de cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis y el Real Decreto tres mil doscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta y uno de diciembre, sin entrar, en consecuencia, en el fondo del asunto, ni hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón y Miguel de Páramo (con las rúbricas).

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Miguel de Páramo Cánovas en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricada).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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