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Documento BOE-A-1979-21076

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 508.578.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20190 a 20191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21076

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.578, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Plaza Bedmar y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la desestimación presunta de la solicitud formulada por los recurrentes ante el Consejo de Ministros en noviembre de 1976, en el sentido de que se les asigne el coeficiente 5 para el cálculo de sus retribuciones, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 8 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que declaramos la inadmisiblidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Plata Bedmar, don Manuel Alvarez Chain, don Clemente Sanz Blanco, don Luis Carlos Rodríguez Crespo, don Carlos Castro Esteban, doña Milagros Couchoud Gregori, don Manuel Esteras Matin, don José González-Nicolás Pérez, don Pascual Sánchez Soria, don José Luis Saavedra García, don José Luis Gómez Espadas, don Javier Luján García, don Jaime Planas Claver, don Francisco Carica Villa, contra la denegación presunta de la solicitud formulada ante el Consejo de Ministros interesando que les fuera asignado el coeficiente 5, como funcionarios del grupo 2.º de la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Superior del Centro de Estudios de Experimentación de Obras Públicas; sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero y Barquero, Eduardo de No Louis, Antonio Agúndez Fernández, Adolfo Carretero Pérez y Jesús Díaz de Lope Díaz y López (firmado y rubricado).

Publicación. Leída y publicada ha sido la precedente sentencia, por el Magistrado Ponente, excelentísimo señor don Jesús Díaz de Lope-Díaz y López en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; certifico, José López Quijada (firmado y rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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