Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes de una como demandante, don Manuel Ferradas Canicoba, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición, se ha dictado sentencia con fecha 2 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Manuel Ferradas Canicoba, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento con efectividad desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid