Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 24 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 473/1977, interpuesto por «Servicio Agrícola y de Plagas, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos tres de mil novecientos setenta y siete, interpuesto por la representación de la Compañía mercantil “Servicio Agrícola y de Plagas, S. A.”, contra la Resolución de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución, dictada por la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona en relación con el acta de liquidación dos mil seiscientos tres/setenta y cuatro, sobre cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las que declaramos ajustadas a derecho; sin hacer especial condena en materia de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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