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Documento BOE-A-1979-21186

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20275 a 20275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21186

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 404.669 interpuesto por «Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.», contra este Departamento, sobre exención de cuotas de la Seguridad Social Agraria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando, como estimamos, uno de los motivos aducidos, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Compañía Telefónica Nacional de España” frente a la Resolución del Ministerio de Trabajo de veinte de marzo de mil novecientos setenta y tres desestimatoria de alzada interpuesta contra la denegación de exención de percepción de la Seguridad Social Agraria pronunciada por la Mutualidad Nacional, para la que se señala como competentes a los Tribunales de la Jurisdicción laboral; sin expresa mención de las costas del proceso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ibáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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