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Documento BOE-A-1979-21187

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Minas de Fabero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20275 a 20276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21187

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 20 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 43.419, interpuesto por «Minas de Fabero, S. A.», contra este Departamento, sobre diferencias de cotización a la Seguridad Social,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en el recurso número treinta y ocho del mismo año, interpuesto por “Minas de Fabero, S. A.”, contra las Resoluciones de la Delegación Provincial del Trabajo de León de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno y de la Dirección General de Seguridad Social de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos por las que se confirmó el acta de inspección número quinientos diez/setenta y uno por diferencia de cotización a la Seguridad Social y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el extremo en que anuló dichos actos administrativos con referencia a la base de cotización y cuota calculada por complemento de compensación, el cual dejamos sin efecto y, en su lugar, debemos confirmar y confirmamos íntegramente las citadas resoluciones administrativas y acta de inspección por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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