Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 404.669 interpuesto por «Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.», contra este Departamento, sobre exención de cuotas de la Seguridad Social Agraria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, uno de los motivos aducidos, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Compañía Telefónica Nacional de España” frente a la Resolución del Ministerio de Trabajo de veinte de marzo de mil novecientos setenta y tres desestimatoria de alzada interpuesta contra la denegación de exención de percepción de la Seguridad Social Agraria pronunciada por la Mutualidad Nacional, para la que se señala como competentes a los Tribunales de la Jurisdicción laboral; sin expresa mención de las costas del proceso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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