Ilmo. Sr.: Examinado el expediente promovido por el Centro que se relaciona, en solicitud de autorización definitiva para la apertura del Centro no estatal de Bachillerato y la clasificación provisional correspondiente.
Resultando que el expediente ha sido debidamente tramitado por la Delegación Provincial y favorablemente informado por la Inspección Técnica, la Oficina Técnica de Construcciones y la misma Delegación que lo eleva con la documentación necesaria.
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), Ordenes ministeriales de 22 de marzo, 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18) y 14 de agosto dé 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Considerando que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley y que de los informes y documentos aportados se deduce que el Centro se halla dispuesto para la apertura y funcionamiento con arreglo a la normativa vigente,
Este Ministerio ha resuelto conceder la solicitada autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro no estatal de Bachillerato que se relaciona a continuación:
Provincia de Madrid
Municipio: Madrid.
Localidad: Madrid.
Denominación: «Los Olmos».
Domicilio: Calle Los Astros, 13.
Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.».
Autorización definitiva y clasificación provisional por dos años como Centro homologado de BUP con ocho unidades y capacidad para 320 puestos escolares.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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