Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de abril de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Arania, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Arania, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Trabajo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria en alzada de la que dictó la Dirección General imponiendo a la recurrente multa de doscientas cuarenta mil pesetas por las infracciones denunciadas en el acta de la Inspección de Trabajo de Málaga de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y dos; debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas en este recurso y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” se insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Femando Vidal, Félix Fernández Tejedor y Paulino Martín (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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