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Documento BOE-A-1979-21239

Resolución del FORPPA sobre normas para la concesión de anticipos en metálico a los pequeños cultivadores que realicen siembras de remolacha o cultivos de caña dentro del período de regulación de la campaña azucarera 1979/80.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1979, páginas 20368 a 20371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21239

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 13.2 del Real Decreto 1603/1979, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), de regulación de la campaña azucarera 1979-80,

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 17 de julio de 1979, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Beneficiarios de las ayudas.

Serán beneficiarios de estas ayudas los cultivadores de remolacha de explotaciones familiares con menos de cinco hectáreas de cultivo, equivalentes a producciones contratadas no superiores a 200 toneladas métricas, y los cultivadores de caña con producciones contratadas no superiores a 300 toneladas métricas, durante la campaña 1979-80.

2. Finalidad de los créditos.

El FORPPA pondrá a disposición de las Empresas azucareras los medios financieros necesarios para atender la financiación de capital circulante para las siembras de remolacha e implantación o cultivo de caña azucarera que se realicen dentro del periodo de regulación de la campaña 1979-80 por los pequeños cultivadores beneficiarios.

3. Cuantía de los créditos.

El crédito máximo que podrá concederse por beneficiario no podrá exceder de 35.000 pesetas por hectárea, en el caso de la remolacha, o 24.500 pesetas/hectárea, en el caso de la caña, que equivalen, respectivamente, a 875 pesetas/tonelada de remolacha y 400 pesetas/tonelada de caña, con una equivalencia de 40 toneladas de remolacha y 60 toneladas de caña por hectárea, ambas en las condiciones que más abajo se señalan.

4. Solicitud de los créditos.

Para tener acceso a los créditos que se regulan por las presentes normas, los cultivadores de remolacha y de caña, beneficiarios, deberán reunir, además de los requisitos de la norma primera, las condiciones siguientes:

a) Que hayan firmado el contrato de compraventa a que se refiere el artículo tercero del Decreto 2256/1974, que, a efectos de la concesión de los créditos a que esta Resolución se refiere, deberá ser remitido, para su visado, a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

b) Que hayan sembrado la remolacha contratada o tengan en cultivo la caña, según comprobaciones efectuadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, en colaboración con las industrias azucareras.

c) Que presenten una solicitud al respecto en la fábrica con la que hayan contratado, según modelo anejo, que posteriormente será visado por las repetidas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, y que será diligenciado al dorso por la Cámara Local Agraria correspondiente.

Las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (en el futuro Sociedades Agrarias de Transformación) podrán realizar la solicitud de los anticipos en nombre de los agricultores en ellas encuadrados. A la solicitud deberán acompañar relación de agricultores, con el detalle de: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, superficie de siembra de cada uno de ellos y localización de las parcelas.

Los agricultores integrados en una agrupación que dispongan de contrato de cultivo a nombre de la misma, podrán realizar la solicitud a nombre de la agrupación para el conjunto de los asociados. En este caso, deberán acompañar a la solicitud relación nominal y número del documento nacional de identidad de los agricultores componentes del grupo, en la que figure la participación porcentual de cada uno de ellos en la misma, teniendo derecho al percibo del anticipo aquellos componentes del grupo cuya superficie de cultivo, resultante de multiplicar la superficie total cultivada por el grupo por su correspondiente tanto por ciento de participación, sea igual o menor de cinco hectáreas.

En el caso de contratos colectivos, se acompañará relación nominal de los cultivadores agrupados, con el número del documento nacional de identidad y cantidades de remolacha o caña comprometidas por cada uno de ellos, con indicación del término municipal, superficie y localización de las parcelas en cultivo.

5. Colaboración de las Empresas azucareras.

Los créditos se concederán por las Empresas azucareras que suscriban con el FORPPA el correspondiente convenio, que implicará en todo caso el conocimiento y aceptación de las presentes normas.

Las Empresas colaboradoras se responsabilizarán de la entrega de los anticipos a los beneficiarios y de la devolución al FORPPA del importe global de las sumas totales recibidas para la concesión de créditos, así como de los intereses devengados.

6. Garantías.

Para garantizar estas operaciones, las Empresas presentarán aval bancario por el principal, más los intereses correspondientes.

Cada Empresa se responsabilizará de las cantidades que reciba, sin ninguna clase de responsabilidad solidaria o mancomunada.

Las Empresas azucareras quedan autorizadas, a su vez, a establecer las medidas cautelares que estimen oportunas respecto a los agricultores.

7. Calendario de los créditos.

La concesión de los créditos se efectuará a partir de la publicación de la presente Resolución.

8. Tramitación de las solicitudes.

Comprobada la nascencia de la remolacha o el brote de la caña, se formalizará el documento de crédito entre la fábrica y el agricultor. Dicho documento deberá ser visado por la Cámara Local Agraria correspondiente.

Estos documentos serán numerados por cada fábrica con el mismo número que identifica el contrato de compraventa de remolacha o caña, anotando asimismo el número del documento nacional de identidad del cultivador.

9. Provisión de fondos a las fábricas.

Tras la firma del oportuno convenio de colaboración y, presentación del aval correspondiente, el FORPPA pondrá a disposición de cada Empresa fabricante de azúcar, en la cuenta corriente abierta a su nombre en Banco inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Ahorros de la localidad que hayan designado, la suma necesaria para que pueda iniciar la concesión de anticipos a sus cultivadores.

La cuantía de esta primera entrega a las Empresas será la necesaria para que cada fábrica pueda formalizar documentos de crédito, con un límite del 80 por 100 del importe a que se prevé ascenderán tales créditos, según certificaciones de previsión aportadas por las fábricas azucareras.

10. Justificación de la primera entrega y peticiones complementarias.

Las Empresas formularán periódicamente estados-resúmenes de los documentos de crédito suscritos por los agricultores, que elevarán al FORPPA. Deberán contener diligencias certificatorias de las Cámaras Locales Agrarias correspondientes. Copias de estos estados-resúmenes se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

En estos estados-resúmenes se harán constar los siguientes datos: Número del contrato, número del documento nacional de identidad, nombre del interesado, denominación, ubicación de la finca, número de hectáreas y toneladas contratadas y cuantía del anticipo concedido.

Si se justificase en la forma anteriormente dicha la necesidad de complementar las cantidades facilitadas a las Empresas, el FORPPA procederá a envíos sucesivos hasta llegar al total necesario. En el plazo de sesenta días, desde la fecha de la entrega inicial del FORPPA, las Empresas fabricantes de azúcar que hubiesen recibido fondos para capital circulante del cultivo deberán inexcusablemente justificar la formalización de documentos de crédito con los cultivadores, o proceder a la devolución de los fondos, con los intereses devengados. La falta de justificación o devolución, en su caso, darán lugar a la inmediata ejecución de los avales presentados.

11. Intereses.

Los créditos concedidos devengarán un tipo de interés anual no superior al básico del Banco de España (actualmente el 8 por 100).

Las Empresas azucareras abonarán al FORPPA los intereses devengados por las cantidades puestas a su disposición, al tipo de interés fijado en el párrafo precedente, calculados desde la fecha en que el Banco de España cargue en la cuenta de este Organismo el importe de cada entrega hasta la fecha en que dicho Banco abone en la misma los reintegros efectuados. Los gastos bancarios que puedan originar estas transferencias serán de cuenta de las Empresas azucareras.

Serán de cuenta de los agricultores los intereses devengados por las cantidades recibidas de las Empresas, como máximo, al tipo de interés fijado en la presente norma, calculados desde las fechas en que reciban el anticipo correspondiente hasta la fecha en que se consideren cancelados, que es aquella en que se practique al cultivador la primera liquidación, cuyo saldo inicial sea superior a la suma del principal y los intereses del crédito por él recibido.

12. Reintegro de los fondos puestos a disposición de las Empresas.

La devolución de los fondos concedidos se efectuará por las fábricas azucareras con arreglo al siguiente calendario:

Zona Sur: De la cifra global de financiación concedida a cada Empresa, el reintegro mensual no será inferior al porcentaje siguiente:

El 40 por 100, antes del 31 de octubre de 1980.

El 70 por 100, antes del 30 de noviembre de 1980.

El 100 por 100, antes del 31 de diciembre de 1980.

Con el pago del mes de diciembre deberán hacerse efectivos también la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras adeuden al FORPPA por esta financiación.

Zonas Duero y Ebro-Centro:

El 20 por 100, antes del 30 de noviembre de 1980.

El 50 por 100, antes del 31 de diciembre de 1980.

10 80 por 100, antes del 31 de enero de 1981.

El 100 por 100, antes del 29 de febrero de 1981.

Con el pago del mes de febrero deberán hacerse efectivos también la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras, adeudan al FORPPA por esta financiación.

Por excepción, la tramitación de los créditos de que sean beneficiarios los cultivadores de remolacha de siembra invernal de las provincias de Granada, Jaén, Murcia y Albacete (Cuencas del Guadalquivir y del Segura) se ajustarán, a todos los efectos, al calendario previsto para las zonas Duero y Ebro-Centro.

A tales efectos, cualquier fábrica que colabore en la concesión de créditos con uno u otro calendario formulará por separado, y en las fecha que corresponda sus peticiones de fondos y, también por separado, procederá a la justificación de los que hayan recibido y, en los plazos establecidos para cada uno, al reembolso del principal y los intereses.

Zona cañera:

El 50 por 100, antes del 30 de junio de 1980.

El 100 por 100, antes del 31 de julio de 1980.

A la recepción de estos reintegros, el FORPPA declarará cancelados los documentos de garantía que oportunamente se establecieron con esta finalidad.

13. Demora en los reembolsos.

La demora en la restitución del principal e intereses se gravará con un interés adicional de demora del 5 por 100, sin perjuicio de la exclusión de la Empresa que incurra en demora para conciertos en operaciones sucesivas.

14. Inspección y control del FORPPA.

Además del estado-resumen previsto en la norma 10, durante la recepción, las fábricas enviarán mensualmente al FORPPA resúmenes de los partes de entrega en fábrica.

Las Empresas colaboradoras tendrán en todo momento a disposición de los servicios de Inspección del FORPPA los documentos justificativos de la gestión realizada en cumplimiento de estas normas.

Si resultase acreditado que se han formalizado varios documentos de crédito en relación con una explotación remolachera o cañera autónoma, se procederá a exigir el inmediato reintegro de los fondos anticipados para el cultivo.

15. Sanciones y responsabilidades.

El incumplimiento o inobservancia por parte de los cultivadores o de las fábricas de azúcar de lo dispuesto en la presente Resolución, implicará la pérdida de los derechos y beneficios que pudieran corresponderles, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter general que procediera.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA e Interventor delegado en el FORPPA.

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